¿Se considera accidente laboral la caída del trabajador mientras se ducha antes de asistir a evento relacionado con la actividad profesional? Analizamos para dar contestación a esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada recientemente por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023.
Los hechos probados en el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, ratificados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y sobre los que se pronuncia el Tribunal Supremo son los siguientes:
La trabajadora presta servicios para una empresa a quien Ibermutua cubría los riesgos de accidentes profesionales y comunes.
El 7 de junio de 2018 la trabajadora había acudido, siguiendo instrucciones empresariales, a Tarragona para intervenir en un seminario formativo. Estando en el hotel resbala y se cae en la ducha hacia las 7 de la mañana cuando se preparaba para asistir a dicho seminario.
La trabajadora fue dada de baja médica por accidente de trabajo situación de Incapacidad Temporal que se prolongó desde el 8 al 22 de junio de 2018.
Ibermutua tramitó expediente de determinación de contingencia que culmina con resolución del INSS de 20-5-2019 que declara que la IT deriva de accidente de trabajo.
Aquí puedes saber más detalles.