27 de noviembre de 2024
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La subcontratación de servicios en Cataluña aumenta un 8,8% al año desde 2000

La subcontratación de servicios en Cataluña aumenta un 8,8% al año desde 2000

La descentralización productiva en las empresas resulta uno de los fenómenos que más incremento ha experimentado en los últimos años. En Cataluña, un reciente estudio elaborado con una muestra de 59 empresas de servicios integrales (ESI) por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (CTESC) muestra que los servicios a empresas crecen a una tasa media anual del 8,83% desde el año 2000; y a un promedio del 7,35%la ocupación correspondiente.

Las ESI pueden ofrecer una amplia variedad de servicios (limpieza, asesoría jurídica, comerciales, logísticos, informática, seguridad, mantenimiento, etcétera) a empresas de todos los sectores.
Por añadidura, el estudio del CTESC, cuyo objeto es el de «conocer mejor tanto el sistema de contratación laboral de las ESI, como la forma en que encajan en la cadena de subcontratación», también indica que esas empresas cuentan con plantillas más numerosas que la media del resto de empresas en Cataluña: el 17% tiene entre 499 y 200 trabajadores, otro 17% entre 199 y 100, y en un 28% hay entre 99 y 50 empleados.
Búsqueda de equilibrio
Según el citado documento, la subcontratación de actividades «puede comportar» mayor eficiencia para una empresa. Sin embargo, como contrapunto también «puede repercutir» en las condiciones laborales de sus trabajadores. Surge de ahí «la necesidad de encontrar un equilibrio entre la flexibilidad de la organización productiva y la seguridad en la ocupación». Por otra parte, la amplia diversidad de servicios ofrecidos por las ESI, unido a la «indefinición de su actividad princial», hace difícil, en muchas ocasiones, distinguirlas de las empresas de trabajo temporal (ETT).
Difícil delimitación práctica
La interpretación, no exenta de problemática, del concepto jurídico de «propia actividad» recogido en el Estatuto de los Trabajadores para referirse a la actividad de la empresa principal y la vinculación de la duración de la relación laboral entre las empresas, a la duración de la subcontrata o del servicio prestado, «han favorecido» -junto con el endurecimiento de la normativa reguladora de las ETTs- «la consolidación de las empresas de servicios integrales». En este sentido, la Ley por la mejora del crecimiento y del empleo, de diciembre de 2006, fruto del Acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales a nivel estatal, «incorpora elementos para facilitar la distinción entre una contrata legítima y una cesión ilegal». Para ello, modifica el citado Estatuto estableciendo que la única vía legal de contratación de trabajadores para cederlos temporalmente sea a través de una ETT.
Uno de los aspectos más problemáticos de la subcontratación surge cuando, en la práctica, se utiliza para intentar eludir la prohibición de la cesión de trabajadores. «En el caso de las ESI, la delimitación entre subcontratación y cesión ilegal es uno de los términos más conflictivos», subraya el estudio.
Necesidad de clasificación
«Los actuales sistemas de clasificación empresarial están pensados, casi exclusivamente, para empresas que realicen todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el producto final», cita el CTESTC. «Desde esta perspectiva, tiene sentido el criterio de la actividad principal».
El amplio abanico de sectores a los que se dedican «como característica más importante» de la mayoría de las ESI y la «consolidación de la externalización como práctica en la realidad de las empresas», llevan al Consejo a relacionar que se requieran «nuevos parámetros de clasificación que permitan reflejar la realidad empresarial».
Recomienda así que, «en primer lugar», las ESI se registren como empresas de servicios, al margen del número de actividades a las que se dediquen así como del número de empresas para las que trabajen, y «en segundo lugar» se clasifiquen indicando una actividad principal, con la posibilidad de conocer sus actividades secundarias.
Finalmente, el CTESC también destaca la recomendación, entre otras, de que el departamento de Trabajo contemple la variable «convenio colectivo de empresas de servicios integrales», en la clasificación de los convenios colectivos de empresa.

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