18 de septiembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La ETT genera antigüedad

El Tribunal Supremo se pronunció a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición de una trabajadora contratada de forma sucesiva por distintas ETT´s para ser cedida a la misma empresa usuaria y ocupar el mismo puesto de trabajo.

El tiempo de prestación de servicios en la empresa, la antigüedad, es esencial en toda relación laboral, ya que incide directamente en el salario y, a su finalización, en el abono de indemnizaciones. Una cuestión controvertida es el cómputo de la antigüedad en los empleados que previamente habían sido cedidos a través de empresas de trabajo temporal.

Con carácter general, la antigüedad en la empresa empieza a computar en la fecha en que se contrate directamente al trabajador, sin que se tenga en cuenta el tiempo previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajado temporal. Por tanto, el eventual histórico de contrataciones previas no afecta y el cronómetro se pone en marcha el día que el trabajador se incorpore a la empresa. No obstante, en los supuestos de contrataciones sucesivas y fraudulentas a través de empresas de trabajo temporal (ETT´s) se han planteado numerosos conflictos respecto al tratamiento de ese período previo; controversia que el Tribunal Supremo resolvió pronunciándose a favor del cómputo de la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición. En Sentencia de 23 de octubre de este año el Tribunal alude nuevamente al criterio contenido en su anterior Sentencia de 4 de julio de 2006 en la que fundamenta este criterio.

El Alto Tribunal resolvió el caso de una trabajadora contratada de forma sucesiva por distintas ETT´s para ser cedida a la misma empresa usuaria y ocupar el mismo puesto de trabajo. Tras los sucesivos contratos de puesta a disposición y ante la finalización del último, la trabajadora demandó a las ETT´s y a la empresa usuaria por despido improcedente. El Supremo, al entender que la empresa usuaria recurrió a ETT´s para cubrir necesidades permanentes de su actividad y que la trabajadora estuvo realizando las mismas funciones durante todo el periodo, consideró fraudulentos los contratos y, por consiguiente, calificó la relación de indefinida y le reconoció la antigüedad desde el primer contrato, condenando a todas las empresas al abono de la indemnización por despido improcedente.

Las implicaciones legales de esta Sentencia son múltiples y de gran calado, ya que también inciden en la figura de la cesión ilegal de trabajadores y en el alcance de la responsabilidad de las empresas usuarias. Centrándonos en la antigüedad, se están planteando numerosos conflictos respecto al cálculo de la indemnización en supuestos de despidos improcedentes, por cuanto la antigüedad reconocida al trabajador en la empresa puede ser sustancialmente inferior a la que pudiera acreditar de contrataciones previas y fraudulentas a través de ETT´s. Esta situación también incide en los casos de reconocimiento de la improcedencia del despido por la empresa y consignación de la indemnización. Si procediera computar la antigüedad desde el primer contrato de puesta a disposición, la indemnización consignada por la empresa sería incorrecta e insuficiente para paralizar los salarios de tramitación (cuyo coste puede ser mayor que la propia indemnización).

DESDE EL PRIMER CONTRATO

En la reciente Sentencia de 23 de octubre, se plantea al Tribunal Supremo un conflicto respecto a si la indemnización consignada debe calcularse desde el contrato directo o bien computando todo el período previo de prestación de servicios a través de empresas de trabajo temporal. Las Sentencias de primera y de segunda instancia, al considerar que los contratos de puesta a disposición eran fraudulentos, entendieron que debía computarse la antigüedad desde el primer contrato. El Supremo, si bien no entra a resolver el fondo del asunto por cuestiones procesales, sí indica que la Sentencia recurrida sigue la doctrina sentada en su anterior Sentencia. Con esta precisión, todo apunta a que el Alto Tribunal tiene claro cómo debe computarse la antigüedad en los supuestos de contratación sucesiva y fraudulenta a través de empresas de trabajo temporal: desde el primer contrato.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

2 comentarios en «La ETT genera antigüedad»

  1. Me incorporé a una empresa el 15/07/2013 a través de una ETT. Por jubilación del administrador de esta ETT me dieron de baja y alta (sin dejar de cotizar ni un sólo día) en otra ETT para esta misma empresa. En enero del 2016 me contrató la propia empresa en la que hoy sigo de alta. En el año 2017 transformaron mi contrato en indefinido y la antigüedad reflejada en mi nómina es desde que empecé en la primera ETT, es decir, 15/07/2013. Como para jubilarme parcialmente, entre otras cosas, necesitaría acreditar ante en INSS 6 años de antigüedad en la empresa, mi pregunta es la siguiente: En éste, mi caso, ¿Se entiende acreditada esta antigüedad si solicito la jubilación parcial el 15/07/2019 que es cuando se cumplen los 6 años? Muchas gracias por su contestación. Saludos cordiales. [ ]

  2. Tengo 62años este mes de septiembre cumpliré 63.con 47 años cotizados, puedo pedir la jubilación por relevo .teniendo en cuenta que llevo 6 años en la empresa ,aún que los dos primeros años fueron mediante una E T T .Gracias

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué aspecto del trabajo híbrido consideras más importante para mantener la productividad en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital