Las empresas de trabajo temporal se han consolidado como una herramienta clave en la creación de empleo en nuestro país. Según los datos de los que dispone la Asociación de Empresas de Trabajo Temporal (Fedett), el 30% de las personas que éstas ponen a disposición de sus clientes, permanece de forma estable una vez concluido el contrato de puesta a disposición inicial.
La temporalidad, necesaria como elemento de flexibilización del mercado laboral en determinadas circunstancias, es atribuible a las empresas de trabajo temporal tan sólo en 2.532.706 contratos, un 15% del total. El resto de los contratos temporales firmados en el ejercicio pasado fueron realizados directamente por las empresas de destino.
Según los datos de los que dispone Fedett, 383.684 personas de las que formaron parte de los trabajadores temporales puestos a disposición por las empresas de trabajo temporal encontraron un trabajo estable gracias a la oportunidad brindada por éstas. Esta cifra supone un 30% del total de los trabajadores puestos a disposición y muestra cómo las empresas de trabajo temporal son una vía imprescindible para que el trabajador adquiera la experiencia necesaria para incorporarse el mercado laboral.
Sin embargo, deben aún corregirse algunas irregularidades que perjudican gravemente los intereses de los trabajadores, como es el caso de las mal llamadas empresas de servicios que realizan realmente una cesión ilegal de trabajadores, simplemente para reducir los salarios de los trabajadores y, por tanto, sus derechos laborales, derechos que las ETT´s sí salvaguardan a las personas que ponen a disposición.
En primer lugar, las empresas de servicios tienen como fin ofrecer productos o servicios, no personas. Además, son retribuidas por el resultado concreto de sus servicios, no por la puesta a disposición de trabajadores a los que nadie reconoce sus derechos y que son dirigidos por las empresas clientes, en lugar de por las citadas organizaciones.
Por el contrario, las empresas de trabajo temporal garantizan con su propio patrimonio ante la Dirección General de Empleo la cobertura del salario íntegro fijado en contrato laboral en caso de suspensión de actividad, además de invertir una parte importante de sus beneficios en la formación de trabajadores.
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