La Asociación Independiente de Cuadros y Profesionales de Servicios Financieros y Administrativos (ACCAM), consciente de la justificada alarma social producida por las investigaciones que, sobre las tarjetas opacas de Caja Madrid, están realizando la Fiscalía y la Agencia Tributaria, quiere hacer las siguientes apreciaciones.
1.- ACCAM condena enérgicamente la utilización fraudulenta de este tipo de tarjetas, para la remuneración, sin aportación fiscal ni control contable.
2.- D. Ignacio Navasqüés, Presidente de ACCAM hasta 2007, es una de las personas señaladas por la prensa, bajo la presunción del uso fraudulento de una de estas tarjetas. Cabe señalar que el citado Sr. Navasqüés extinguió su relación con ACCAM en esa fecha, aunque continuó ostentando el cargo de representante de los trabajadores en el Consejo de Administración de Caja Madrid hasta 2012. Estatutariamente, su nombramiento efectuado en 2006 tenía carácter irrevocable.
3.- ACCAM nunca participó, directa ni indirectamente, de fondos procedentes de la utilización de dicha tarjeta, por cuanto que el Sr. Navasqüés la utilizaba sin dar cuenta –en ningún momento- a los órganos de gobierno de la organización.
4.- Toda vez que consideramos que las medidas de suspensión de militancia o expulsión de una organización no son suficientes para la sociedad, ni tampoco reparan un posible daño producido, ACCAM ha requerido al Sr. Navasqüés, aun no siendo representante de esta organización desde 2007, la devolución o el depósito de las cantidades presuntamente gastadas, como contribución significativa al mantenimiento del buen nombre de nuestra organización, bajo el reconocimiento explícito de que únicamente la utilizó para cuestiones no relacionadas con ACCAM.
5.- ACCAM considera imprescindible una investigación profunda e independiente de estos hechos, que sirva también para dignificar a miles de sindicalistas que desarrollan su actividad de forma honesta, ajenos por completo a presuntas actuaciones irregulares.
6.- ACCAM se pone a disposición de las Autoridades Tributarias, de la Administración de Justicia y de cuantos órganos del Estado tengan parte en dichas investigaciones, para contribuir a esclarecer las responsabilidades individuales de las personas imputadas en los procedimientos.
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