La reciente entrada en vigor en España a Ley de Teletrabajo es un paso decisivo para la implementación a gran escala de los modelos laborales flexibles que está demandando la nueva normalidad Covid-19 y post Covid-19. Sin embargo, desde EffiWork, se alerta de que la aplicación práctica de esta norma solo será posible si las empresas realizan un esfuerzo de adaptación tecnológica que permita el despliegue efectivo de la deslocalización de sus empleados.
Según Joan Pons, CEO de EffiWork, “la nueva Ley llega para proporcionar un marco de actuación y seguridad jurídica a las figuras de trabajo flexible, y lo hace, además, poniendo especial énfasis en la necesidad de contar con medios telemáticos que ayuden a su implementación. Se trata de algo inédito, ya que es la primera vez que un texto legal laboral recomienda explícitamente el uso de soluciones digitales para afrontar los nuevos desafíos que nos marca la realidad Covid-19”.
Para Pons, la práctica generalizada del teletrabajo y resto de modalidades de trabajo flexible solo será posible si empresas y trabajadores cuentan con herramientas tecnológicas que permitan hacer un seguimiento de sus operativas. Instrumentos que, señala, “además de permitirles cumplir con la Ley, faciliten los flujos de trabajo y ofrezcan una fotografía clara de su rendimiento. Porque no es posible saber si algo está funcionando si no se puede medir”.
Cómo apoyan los sistemas de medición a la nueva Ley de Teletrabajo
1. Medición del desempeño y la productividad
Lo que dice Ley: Artículo 22. Facultades de control empresarial. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Cómo se implementa: La medición del desempeño es la gran aportación de valor de los sistemas telemáticos a las modalidades de trabajo flexible. Medidas de conciliación, teletrabajo y jornadas flexibles solo son posibles si existe un sistema fiable y contestado que ofrezca mediciones rigurosas de productividad, tanto si el trabajador está sujeto a un horario cerrado si no. El seguimiento de estos resultados es, además, una herramienta, de mejora tanto para la empresa como para los propios profesionales, al facilitarles valiosa información para la autoevaluación de su propio rendimiento
2. Derecho a la desconexión
Lo que dice Ley: Artículo 18. Derecho a la desconexión digital.
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
Cómo se implementa: Los sistemas de medición juegan un papel fundamental en este punto, ya que permiten recordar tanto a empresas como los propios trabajadores, los límites de esas jornadas. Lo harán mediante funcionalidades que permitan activar sistemas automáticos de desconexión digital, con opciones como avisar al trabajador del final de su jornada, forzar el cierre de sus aplicaciones clave u otras funcionalidades de agenda que permitan que los managers visualicen en tiempo real cuál es la disponibilidad de sus colaboradores.
3. Flexibilidad horaria
Qué dice la Ley: Artículo 13. Derecho al horario flexible en los términos del acuerdo. De conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Cómo se implementa: Es la gran clave del cambio de paradigma laboral. La objetivación del trabajo, mediante sistemas que permitan medir la productividad y rendimiento con independencia del lugar desde el que se desarrolle el trabajo y el horario seguido es la única vía que permitirá a las empresas confiar en los sistemas de trabajo flexible e integrarlos en sus operativas.
4. Transparencia y privacidad
Qué dice la Ley. Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
Las empresas deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legal y constitucionalmente. En su elaboración deberá participar la representación legal de las personas trabajadoras.
Cómo se implementa: Los sistemas de medición pueden y deben asegurar la privacidad de los teletrabajadores de dos maneras. Por un lado, limitándose a llevar el registro de tiempo de las aplicaciones utilizadas, pero sin tener acceso a las tareas concretas o al contenido de las actividades realizadas por el trabajador. Por otro, todas aquellas aplicaciones no corporativas y no esenciales para su trabajo deberán computarse de forma general como tiempo no productivo, pero sin entrar al detalle de cuáles son esas aplicaciones.
5. Control de jornada
Qué dice la Ley: Artículo 14. Derecho al registro horario adecuado. El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
Cómo se implementa: El nuevo texto recuerda a las empresas que están obligadas a llevar un registro de jornada de las personas, tanto en modalidad presencial como remota. Soluciones avanzadas de registro permiten llevar este control desde una aplicación en la Nube, sin necesidad de tener que fichar manualmente en una máquina física. En el momento en que el trabajador enciende su dispositivo de trabajo, el registro de jornada de realiza de forma automáticamente.
A modo de conclusión, Joan Pons cree que todas estas medidas son importantes para cumplir la Ley, “pero deberían extenderse también a todas las modalidades de trabajo, incluso al trabajo presencial, porque la implementación de una cultura de medición a todos los niveles sólo puede aportar beneficios a empresas y empleados.
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