21 de noviembre de 2024
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¿Puede mi empresa obligarme a teletrabajar? La respuesta es…

¿Puede mi empresa obligarme a teletrabajar? La respuesta es…
  • Robotics, empresa especializada en gestión horaria y teletrabajo, lanza su Guía Práctica sobre Teletrabajo. La Nueva ley de Teletrabajo tiene 43 páginas. Ahorra tiempo te lo contamos todo en 4
  • La norma entrará en vigor el 13 de octubre; afecta a millones de profesionales y miles de empresas, y todavía existe un gran desconocimiento

¿Es lo mismo trabajar a distancia que teletrabajar? ¿Qué medios deberá entregar la empresa a sus trabajadores y qué gastos tendrá que cubrir? ¿Quién decide si se teletrabaja o no? ¿Es reversible? ¿Cuánto tiempo tienen las empresas en las que ya se trabaja a distancia para adaptarse a la nueva normativa?… (*)

La nueva normativa que regula el trabajo a distancia es un salto cuantitativo y cualitativo en la legislación nacional y europea. Las 43 páginas del Real Decreto Ley lo convierten en un texto largo y con muchos puntos a tener en cuenta.  Como ha pasado con la entrada en vigor de otros marcos legales recientes, como el Registro Obligatorio de la Jornada, el desconocimiento de millones de trabajadores y miles de empresas que se verán afectadas es muy grande…

…Hasta ahora, momento en que Robotics —empresa especializada en gestión horaria y teletrabajo, que trabaja para más de 4.500 empresas de 125 sectores— lanza su Guía Práctica sobre teletrabajo. La Nueva ley de Teletrabajo tiene 43 páginas. Ahorra tiempo te lo contamos todo en 4.

Robotics, quiere acercar la normativa a las empresas facilitando una rápida comprensión, para una rápida adaptación. La Guía incluye los elementos clave del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, como:

  • Cómo debe formalizarse y qué documentación requiere.
  • Qué debe incluir el acuerdo entre empleado y empresa.
  • Cómo se contemplan la Prevención de Riesgos Laborales y el Derecho a la Desconexión Digital.
  • Qué limitaciones tiene si los empleados son menores de edad o están en prácticas.
  • ¿Es posible controlar la actividad de los empleados?

Y después de los ERTEs… el Trabajo a Distancia

La aplicación del RDL 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, todavía va a dejar menos margen de error a los departamentos de RRHH de muchas empresas, que aún se están recuperando de la aplicación de los ERTEs.

Por eso Robotics, empresa de software especializada en el diseño e implementación de soluciones para la gestión del tiempo y el teletrabajo, tanto para empresas como para administraciones, pone a su disposición VISUALTIME PORTAL.  Una herramienta que permite dinamizar los procesos de gestión de RRHH, reduciendo costes y aumentando la productividad, incluso con equipos trabajando a distancia. Además, facilita la fluidez de la comunicación interna, y el intercambio de información entre el empleado, sus supervisores y los responsables de RRHH, permitiendo alinear objetivos y directrices.

Cualquier persona, según sus opciones autorizadas, puede consultar sus saldos, realizar fichajes, solicitar vacaciones, enviar partes de trabajo, consultar su calendario, etc, y todo ello desde el navegador web o la app.

Una herramienta que se integra a la perfección con VISUALTIME TASK, la solución para el control de tareas que permite conocer los tiempos empleados y ajustar costes. Todo ello, respetando la privacidad del empleado y la protección de datos. Una visión específica que facilita el seguimiento de las diferentes tareas, desde que se originan hasta que se cierran; la gestión de las horas invertidas y costes en los diferentes proyectos o actividades, y cuánto tiempo ha dedicado cada empleado a ellas.

(*) Frente a la definición de teletrabajo que incluye solo el uso de sistemas informáticos, telemáticos o de telecomunicación, el Trabajo a Distancia, viene marcado por la frecuencia de su ejecución (mínimo un 30%); los medios para realizar Trabajo a Distancia se determinarán en un acuerdo que deben alcanzar trabajadores y empresa incorporando un inventario; la decisión debe tomarse bajo acuerdo por ambas partes; Sí, es reversible; en las empresas que ya se contaba con una política interna o convenio sobre trabajo a distancia disponen de un periodo de adaptación según la vigencia de sus convenios, en las que no contaban con regulación el 13 de octubre es la fecha límite de adaptación….Y NO, LA EMPRESA NO PUEDE OBLIGAR A TRABAJAR A DISTANCIA A NINGÚN EMPLEADO, a no ser que la situación sanitaria lo requiera para evitar el contagio comunitario.

Para descargar la Guía Práctica sobre Teletrabajo de Robotics, accede al siguiente enlace: https://www.robotics.es/teletrabajo-guia-practica-sobre-la-nueva-legislacion/

 

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