25 de noviembre de 2024
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El ‘exhaustivo’ control del uso de la tecnología por parte de los empleados: el 76% de las empresas tiene protocolos de vigilancia

El 'exhaustivo' control del uso de la tecnología por parte de los empleados: el 76% de las empresas tiene protocolos de vigilancia
  • El 23% de las compañías no permite a los empleados el uso de plataformas digitales en el entorno laboral
  • La vídeo vigilancia (50 %) y el seguimiento de empleados con detectives (20 %) son algunos de las medidas de control usadas por las empresas 
  • El 44% de las compañías emplea materiales audiovisuales aunque sin recabar el consentimiento expreso de los empleados

Camara vigilancia oficina

El 76% de las empresas en España tienen implantados protocolos y políticas TIC para regular el uso que sus empleados hacen de medios electrónicos, según el informe El impacto de la tecnología en las relaciones laborales de BDO, una de las mayores organizaciones globales de servicios profesionales. Este dato revela un aumento de la sensibilización de las empresas en materia de protocolos tecnológicos. En el lado opuesto, se encuentra el 17% de las empresas que no cuentan con ninguna política que regule la utilización de los medios electrónicos que sus trabajadores emplean en el entorno laboral. 

El estudio refleja que el 70% de las empresas permite un uso moderado y privativo de herramientas como internet, correo electrónico, teléfono o redes sociales, mientras que el 23 % de las compañías no permite que sus empleados hagan uso de estas herramientas dentro de las organizaciones. Sobre esta última plataforma, las redes sociales, un 50 % de las compañías no disponen de una norma específica que regule su uso en el trabajo que, por lo general, recae sobre los departamentos de IT y Marketing. 

A su vez, un 35% de las empresas no ejercen ningún tipo de control sobre el uso de cualquier herramienta digital. Esta falta de supervisión se traduce en que el 84% de las empresas nunca ha impuesto ninguna sanción relacionada con un uso indebido dentro de sus organizaciones de redes sociales o medios electrónicos. 

La vídeo vigilancia, el sistema de control más extendido

Entre las medidas de control laboral, destaca el uso de sistema de vídeo vigilancia con una implantación en el 50% de las empresas. De forma paralela, el 20% de las organizaciones se han servido de los servicios de seguimiento de detectives, ante situaciones graves y en todos estos casos como medida para justificar la decisión del despido de un empleado. En cuanto al GPS, pese a ser uno de los medios tecnológicos más extendidos en la vida diaria de la sociedad, el dispositivo no cuenta con la misma presencia en los entornos laborales, ya que el 76% de las compañías no basa sus métodos de control a los trabajadores bajo este sistema.

Montse Rodríguez, directora del área de Asesoramiento Laboral en BDO, afirma: “Las políticas TIC forman ya parte del Compliance Laboral de las empresas, como cualquier protocolo de cumplimiento obligatorio. De ahí que su importancia en estos tiempos se incremente y que se deba aumentar el control y evaluación del cumplimiento normativo respecto de los códigos y políticas de medios telemáticos que se tengan implantadas en la empresa”. Y añade: “Para asegurar que se garantizan los derechos digitales y la regulación del control tecnológico de la empresa, se deberá interpretar la extensa jurisprudencia existente a nivel europeo como la de nuestro Tribunal Supremo, antes de admitir cualquier tipo de control empresarial sobre las herramientas de trabajo tecnológicas”. 

Camara videovigilancia

Frente al extendido uso de protocolos tecnológicos en una gran mayoría de organizaciones, el 86% de las compañías han cubierto la figura del Data Protection Officer con algún puesto de trabajo ya existente o han sumado responsabilidades a posiciones que ya existían. Solo el 4% de las empresas han incorporado un perfil especializado en la materia. Esta situación revierte en la necesidad de las empresas de contratar una firma de servicios jurídicos con el fin de encontrar seguridad ante situaciones controvertidas que pudieran surgir, puesto que en una gran cantidad de casos la protección de datos ha recaído en la Dirección Legal, Financiera o de Recursos Humanos.

Para Montse Rodríguez: “Vulnerar la normativa en materia de protección de datos puede acarrear sanciones, no solo de la Agencia de Protección de Datos, sino de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por ello es importante que las empresas conozcan los puntos que deben cumplir en cuanto a derechos y garantías digitales con respecto a sus trabajadores”. Y continúa: “La relevancia que adquiere la normativa de protección de datos radica en la importancia del derecho a la intimidad de los trabajadores, ya que estos no dejan sus derechos individuales constitucionalmente reconocidos en la puerta de la empresa”. 

La mitad de las empresas usa materiales audiovisuales sin el consentimiento de los empleados

De forma paralela, las nuevas leyes en materia de protección de datos y la profunda tendencia del uso de las redes sociales como forma de comunicación por parte de las empresas, provoca que el empleo y la publicación de contenidos audiovisuales con la presencia de los trabajadores se conviertan en un tema delicado. En este sentido, el 44% de las compañías emplea materiales audiovisuales aunque sin recabar el consentimiento expreso de los trabajadores. A su vez, el 24 % de estas empresas publican y difunden estos contenidos en canales sociales. Montse Rodríguez insiste en que “el mayor volumen de datos que almacena la empresa está relacionado con el ámbito laboral, con la sensibilidad que esto conlleva”. 

Puedes descargar el estudio completo en el archivo adjunto

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