La siniestralidad laboral se ha disparado en España, con un total de 475 muertes relacionadas con accidentes de trabajo acumuladas en los siete primeros meses del año. En este contexto, revelan desde el despacho Círculo Legal, la preocupación entre los empresarios también aumenta ante lo que puede suponer múltiples procedimientos judiciales a los que la empresa se enfrenta, que pueden ser penales, administrativos, laborales y civiles.
“Se trata de una de las principales preocupaciones de los empresarios, y en especial para el sector de la construcción, pues un accidente grave o un fallecimiento en una obra trae consigo una serie de problemas. Hablamos de varios procedimientos, que casi siempre se abren de manera simultánea, un procedimiento sancionador por falta de medidas de seguridad, un recargo de prestaciones y normalmente un procedimiento penal donde se imputan normalmente varios delitos, pero que siempre lleva el mismo denominador común, el artículo 316 del Código Penal, detalla Felipe García, abogado y socio de Círculo Legal.
En el momento en el que se produce un accidente laboral, la defensa del empresario desde un punto de vista jurídico se complica mucho, pues se acostumbra a “demonizar” su figura, sin razón ni base legal alguna, desde los informes elaborados por Organismos Públicos, (Policía Municipal, (Brigadas de Siniestralidad), Bomberos e Instituto Regional de Seguridad y Salud en el trabajo, no digamos ya las actas de infracción que casi siempre levanta la Inspección de Trabajo). Es clave contar con peritos muy cualificados en prevención de riesgos laborales para defender la actuación de la empresa, en muchas ocasiones, los accidentes se producen por imprudencias de los trabajadores.
Un problema recurrente en la construcción
Si bien es cierto que, tal y como recogen las cifras facilitadas por el Ministerio de Trabajo, el sector servicios es el que acumula el mayor número de accidentes mortales en jornada, los mayores incrementos interanuales se produjeron en la agricultura -pasa de 29 a 62 fallecidos- y la construcción -de 64 a 86-.
En una obra, explica el experto, es muy difícil garantizar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, porque, aunque se dispongan de la totalidad de las mismas, existen casos en los que los trabajadores deciden no utilizarlas, y, de igual modo, la empresa, en muchas ocasiones, puede al final pagar por las imprudencias de éstos, hay que estar al caso concreto.
“Por todo esto los empresarios de la construcción son los que han de enfrentarse a estos complejos, sobre todo en el área penal. En caso de infortunio, empezarán a surgir todo tipo de procedimientos de muy difícil resolución, donde la Fiscalía de Siniestralidad Laboral y las actas de infracción de la Inspección de Trabajo cobran una especial relevancia, que deben ser contrarrestadas con una defensa sólida fundamentada en informes periciales de primer nivel. La lucha contra la siniestralidad laboral es de todos, y no podemos olvidarnos del drama humano que hay por detrás”, añade el experto.
Sanciones elevadas y un peligroso recargo de prestaciones
Llegado el momento en el que se produce un accidente grave o un fallecimiento en horario laboral, se abre un proceso penal -casi automático- en el que se imputa no solo al empresario, sino en muchas ocasiones al jefe de obra, al encargado o al técnico de prevención, incluso a trabajadores con mando en la obra.
“La primera consecuencia de esta situación es la imposición de una sanción por falta de medidas de seguridad en el trabajo, con unas cuantías muy importantes, estos procedimientos se suelen suspender en tanto el procedimiento penal sigue vivo, revela el experto.
Sin embargo, el recargo de prestaciones no se suspende, y continúa su tramitación, aunque se esté tramitando el procedimiento penal. Este recargo de prestaciones del trabajador, oscila entre el 30% y el 50% sobre la prestación a la que tenga derecho el trabajador, y corre a cargo del empresario, solo en el caso de que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional que da lugar a la prestación ocurra como consecuencia del incumplimiento empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.
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