Ante el aumento de faltas de asistencia en los puestos de trabajo causados por la situación de pandemia, Galibier Legal, despacho de abogados expertos en derecho laboral y consultoría de talento, alerta sobre cómo afrontar este escenario de crecimiento de absentismo laboral.
En primer lugar, cabe aclarar que el absentismo laboral se refiere a un patrón habitual o repetitivo de ausencias al puesto de trabajo por parte de un empleado, que a menudo se caracteriza por faltas de asistencia que no están claras para el empleador. Este tipo de ausencias se han visto fuertemente incrementadas durante el último año por la situación de crisis sanitaria con la que todavía estamos luchando.
Ante esta situación en la que el trabajador se ausenta de manera reiterada de su puesto de trabajo, de una manera no justificada, Galibier Legal recomienda los siguientes pasos a seguir:
- Analizar previamente el régimen disciplinario establecido en el convenio colectivo de referencia, para identificar las posibles consecuencias para el empleado sino rectifica su actitud absentista.
- Ante la alarmante evolución del absentismo, incluir en los contratos de trabajo una referencia disciplinaria a las consecuencias establecidas en el convenio colectivo por esa conducta reiterada, con el fin de hacer más consciente al trabajador.
- Mostrarnos empáticos con el empleado, hablar con él para entender por qué se da esta situación y así intentar encontrar soluciones, como puede ser el teletrabajo, y hacerle entender los perjuicios empresariales que conlleva su falta de asistencia.
- Estar dispuesto a entender la situación de necesidad del empleado, si la hubiera, y aprovechar esa circunstancia para pactar con él a título individual, o con el comité de empresa, si se observa que es un problema colectivo, una distribución irregular de la jornada de trabajo u otras alternativas que no redunden en el absentismo laboral.
- Establecer un sistema de recuperación del tiempo no trabajado, si se observa que las ausencias han sido suficientemente explicadas, aunque no justificadas.
Es importante implementar una actitud empática y de búsqueda de soluciones alternativas, con la situación del absentismo, ya que, en 2020, y como consecuencia de la consideración como discriminatorio por razón de discapacidad, del despido por absentismo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, obligaba, a establecer “ajustes razonables” en el puesto de trabajo, antes de proceder al despido por faltas de asistencia con causa discapacitante. Como consecuencia de ello, se derogó en España la posibilidad de implementar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
En este sentido, Tirso Gracia, socio fundador de la firma, declara “es muy importante que los empresarios aclaren a toda la plantilla cuándo se considera absentismo laboral por parte de la empresa. Este tipo de ausencias significan una perdida de capital y de recursos para la organización, así como una desventaja para el resto de compañeros”. Y añade, “desde el punto de vista jurídico, recomendamos llegar a acuerdos con los trabajadores para evitar conflictos y situaciones de despidos”.
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