8 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por culpa del temporal? ¿Pueden sancionar las empresas a sus trabajadores por faltar?

¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por culpa del temporal? ¿Pueden sancionar las empresas a sus trabajadores por faltar?
  • Las preguntas en torno a la asistencia al centro de trabajo se multiplican en pleno temporal de nieve
  • Descubre las opciones legales que tienen empresas y trabajadores ante estas situaciones

Filomena llegó para quedarse por unos días. Y es que aunque muchos vaticinan que lo peor de este temporal de nieve ha pasado, sus efectos todavía se dejan notar, especialmente en el centro y este peninsular. La nieve se ha adueñado de carreteras y aceras y el hielo pasa a ser el gran enemigo en estos días de temperaturas bajo cero. Todavía con muchas ciudades y pueblos españoles con problemas en la movilidad e incluso incomunicados, las preguntas a nivel laboral son muchas: ¿Qué pasa si no puedo llegar a mi trabajo? ¿Y si me niego a acudir? ¿Puede la empresa obligarme aún estando en riesgo mi integridad física? ¿Qué opciones legales tienen compañías y trabajadores ante esta situación?

Partiendo de la base de que una compañía en ningún caso puede sancionar a un trabajador por no poder acudir a su puesto de trabajo por culpa de un temporal (causa de fuerza mayor), aquí relatamos tres opciones que tienen las empresas para gestionar estas situaciones:

  1. Suspensión temporal del contrato. La compañía puede suspender de forma temporal el contrato siempre y cuando no existan causas justificadas para poder llegar al lugar de trabajo, por ejemplo, si vive muy cerca de dicho espacio o si puede llegar sin complicaciones. Para ello, la empresa debe demostrar que el trabajador no ha acudido al centro a pesar de poder hacerlo.
  2. Paralización de la actividad temporalmente. En el caso de que deplazarse hasta el lugar de trabajo sea imposible o suponga un riesgo para la integridad de los empleados, la compañía puede paralizar la actividad de forma temporal y los trabajadores podrían ausentarse. Las horas perdidas las tendrían que recuperar en el futuro.
  3. Teletrabajo. Parece la opción más evidente siempre que se pueda llevar a cabo. Aquellas actividades que se puedan desarrollar en remoto tienen la opción de hacerlo. Esta situación no es desconocida pues ya sucedió al inicio del estado de alarma con miles y miles de empresas optando por el teletrabajo para mantener su actividad.

La gran pregunta: ¿Puede negarse un empleado a acudir a su puesto de trabajo?

La respuesta es SÍ. Al ser una causa de fuerza mayor los trabajadores se pueden acoger al artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que establece que si la empresa no puede garantizar al 100% la salud y la seguridad de sus trabajadores ante un riesgo grave e inminente se considera una causa justificada para no acudir al centro de trabajo. Ya ocurrió hace unos meses con el regreso a la oficina tras el verano en plena pandemia de coronavirus; muchos trabajadores se negaron a acudir debido a que su compañía no podía garantizar medidas como la distancia mínima de seguridad, medidas de higiene y prevención, falta de EPIs… Ahora, el estado de las carreteras e incluso de las vías peatonales suponen un riesgo en el trayecto al trabajo, esto es, ‘in itinere’, por lo que es responsabilidad de la empresa.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

1 comentario en «¿Qué pasa si no puedo ir a trabajar por culpa del temporal? ¿Pueden sancionar las empresas a sus trabajadores por faltar?»

  1. Me parece perfecto la explicación, pero, ellos lo que quieren es descontarme horas , me parece injusto ya que si puedo recuperarlas, además soy limpiadora y no tengo medios en ir.
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

Lo más leído
Los lectores Opinan


¿Cuál es el cambio más positivo que las generaciones jóvenes han aportado al mercado laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital