28 de diciembre de 2024

Preguntas y respuestas claves sobre el embarazo en el trabajo: ¿Qué debemos saber frente a los riesgos laborales?

Preguntas y respuestas claves sobre el embarazo en el trabajo: ¿Qué debemos saber frente a los riesgos laborales?

En la sociedad actual donde cada vez hay más mujeres en el mercado laboral debemos garantizar la protección de la mujer embarazada, del feto o del niño durante el periodo de lactancia natural, en cualquier actividad laboral susceptible de presentar un riesgo específico. Para ello debemos conocer las obligaciones de la empresa y de la trabajadora encaminadas a garantizar la protección de la salud del binomio mujer embarazada-trabajo.

¿Puede una mujer embarazada continuar realizando sus tareas en la empresa?, ¿debe estar de baja laboral durante el embarazo?, ¿la empresa para la que trabaja debe tomar alguna medida preventiva? 

Para contestar a todas estas preguntas tendremos que fijarnos en qué establece la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, donde en su artículo 26 habla de la protección a la maternidad. 

  • ¿Puede una mujer embarazada continuar realizando sus tareas laborales?

El embarazo no es una enfermedad y por ello muchas mujeres pueden compaginar su embarazo con su trabajo y lo hacen de una manera segura y con los riesgos controlados. 

  • ¿Qué debo tener en cuenta si estoy embarazada?

La mujer pasa a considerarse una trabajadora especialmente sensible

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 25 establece que el empresario debe garantizar la protección a los trabajadores que, debido a sus características personales o a su estado biológico puedan ser especialmente sensibles a los riesgos derivados de su puesto de trabajo. Por todo ello, se realizará una evaluación de riesgos específica de la mujer embarazada para la identificación de riesgosentorno y condiciones de trabajo que puedan ser perjudiciales para la mujer y/o el feto durante la gestación, así como durante elperiodo de lactancia natural y, de esta manera determinar la adecuación del puesto o tareas a realizar por parte de la empresa y para la trabajadora. 

  • ¿Qué derechos tiene la mujer embarazada?

Nuestro ordenamiento jurídico no establece la obligación de comunicar a la empresa la situación de embarazo por parte de la mujer, pero para poder reconocer su situación legalmente y exigir la adopción de medidas preventivas específicas, es necesaria la comunicación a la empresa de la situación de embarazo.

En cualquier caso, el empresario debe informar a las trabajadoras sobre los diferentes riesgos-causas-medidas preventivas, así como de los puestos de trabajo afectados para ser desempeñados por mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural (evaluación de riesgos de la empresa).

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 

  • ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

PRIMERA ETAPA: Evaluación inicial de riesgos

El empresario tiene la obligación de considerar el riesgo para la reproducción, incluido el relativo a la maternidad, desde la evaluación de riesgos inicial y de elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia natural (haya o no una mujer desempeñando el trabajo). El listado de puestos de trabajo sin riesgo para la mujer embarazada se elaborará teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo VII (Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural)  y, Anexo VIII del R.D. 39/1997 (Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural). 

SEGUNDA ETAPA: En el momento de la notificación del embarazo

El empresario, una vez conocedor de la situación de embarazo de su trabajadora deberá seguir los siguientes pasos:

  1. COMUNICAR al servicio de prevención la existencia de una mujer embarazada para evaluar de manera específica el puesto de trabajo de la trabajadora; todo ello bajo la consulta y participación de los delegados de prevención, en caso de que existiesen, y de la propia trabajadora embarazada. Desde un prisma técnico dicha evaluación de riesgos estará basada en las directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo publicada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en trabajo (INSST) cuyo principal objetivo es contribuir a hacer efectiva una maternidad segura y saludable en el trabajo.
  2. READAPTAR, en caso necesario, el puesto de trabajo de la mujer embarazada, eliminando las condiciones de riesgo para la trabajadora embarazada o con riesgo para la lactancia.
  3. REUBICAR, en caso necesario, a la trabajadora embarazada: Cambiar a la trabajadora de puesto y/o tareas que eliminen la exposición al riesgo para la trabajadora.
  4. SUSPENDER: Si dicho cambio de puesto no resultará técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declarase el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1. d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto de trabajo compatible con su estado. 

En el caso de llegar a ser necesaria la suspensión del contrato, con el objetivo de minimizar o eliminar el riesgo existente para la mujer embarazada y/o el feto, dicha suspensión se determinará según los criterios establecidos en la Guía de ayuda para la valoración del riesgo durante el embarazo publicada por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social con la colaboración de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), así como las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social.

En la mayoría de los casos se garantizará el deber de protección de la mujer embarazada, del feto o del niño en periodo de lactancia natural con la readaptación o reubicación del puesto de trabajo de la mujer a un nuevo puesto de trabajo libre de riesgos para la propia trabajadora o el feto y, de esta manera será posible la continuidad del trabajo de la mujer embarazada o en periodo de lactancia sin riesgo para ella, para el feto o para el niño. 

  • ¿Cómo afecta la Covid-19 a una mujer embaraza?

En la situación actual de la pandemia, se considerará a una mujer embarazada vulnerable a la Covid-19 cuando trabaja en centros sanitarios o sociosanitarios en cuyo caso el servicio de prevención debe evaluar la presencia de mujeres embarazadas y, establecerá las medidas de prevención, adaptación y protección, en caso necesario.

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