A medida que avanzamos en la desescalada de esta crisis sanitaria vemos como las empresas, los organismos públicos y ahora las grandes superficies anuncian cómo van a llevar a cabo la toma de temperatura de sus clientes y trabajadores. Las cámaras termográficas están siendo el sistema más utilizado para la toma de temperatura por su eficiencia y porque permiten que se mantengan las distancias de seguridad. Pero, por otro lado pueden suponer un impacto en la privacidad, si el dato de la temperatura se vincula con otros datos como la imagen. En tal caso, se debe aplicar la normativa de protección de datos. Se trata de una legalización más compleja que la de video vigilancia y por tanto cabe pensar que las empresas tendrán las mismas o incluso más dificultades para tramitar correctamente su legalización y además deberán de hacerlo en un tiempo record.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el pasado jueves un comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos. La AEPD expresa su preocupación por este tipo de actuaciones, que suponen una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados y que se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
En IMAN Seguridad compartimos esta preocupación y estamos trabajando junto a nuestro partner jurídico Lexcam en que el proyecto de legalización de nuestros clientes argumente la necesaria proporcionalidad de este tipo de sistemas en cuanto a su finalidad y el impacto en la privacidad de las personas.
Entendemos que este tipo de sistemas son adecuados para la prevención pero, como dice el propio comunicado, es el Ministerio de Sanidad quien determinará “de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.”. En este sentido, las cámaras termográficas deben entenderse como una herramienta para la detección de indicios de fiebre, que siempre deberá de certificarse por parte de personal sanitario el cual después ya determinará los procedimientos médicos adecuados para cada persona en relación al Covid-19.
Por otro lado, en el caso de centros de trabajo el criterio que consideramos correcto es entender la temperatura elevada como un riesgo laboral. Este enfoque también lo expone la AEPD cuando dice que “En el entorno laboral, y siempre que se hayan tenido en consideración las demás cuestiones que se abordan en esta comunicación, la posible base jurídica podría encontrarse en la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo. Esa obligación operaría a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento.”.
La alianza de IMAN Seguridad con Lexcam, gabinete jurídico especializado en seguridad privada y protección de datos, nos permite ofrecer a nuestros clientes proyectos de legalización de cámaras termográficas a medida, considerando las particularidades de cada caso, una evaluación de riesgos específica, modificación de otros planes vinculados, protocolos de actuación y redacción de contratos. En IMAN Seguridad planteamos la legalización como una componente de un proyecto de seguridad integral en el cual se evalúan las necesidades de seguridad de cada cliente, sus procesos de negocio además de las características de sus instalaciones, realizando un diseño a medida de los accesos, una instalación de cámaras con las prestaciones necesarias y, desde nuestro punto de vista lo más importante, un buen procedimiento de detección y actuación, supervisado y coordinado por parte del departamento de prevención y recursos humanos de la empresa.
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