25 de noviembre de 2024
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El uso de protección contra el ruido no impide cobrar el plus por daños laborales

El uso de protección contra el ruido no impide cobrar el plus por daños laborales

El Tribunal Supremo (TS) establece que la cantidad de ruido soportado en el trabajo se mide por los decibelios que hay en el puesto laboral, sin el uso de los cascos de protección. La sentencia, de 20 de junio de 2018, asegura que el trabajador tiene derecho al plus salarial por los altos sonidos si los decibelios superan el umbral en su lugar de trabajo, aunque use herramientas de protección que amortigüen el estruendo, salvo que el convenio precise que la medición se haga con los cascos puestos.

La empresa alegaba que no es posible técnicamente eliminar las condiciones acústicas que producen un nivel de ruido superior a los 80 decibelios, el umbral establecido en el convenio colectivo para acceder al plus salarial. «Por tal razón la empresa ha dotado a los trabajadores afectados de la correspondiente protección auditiva de suerte que el nivel de ruido soportado por aquellos es inferior a este límite», añade.

El Supremo reconoce que el convenio colectivo, en uno de sus requisitos, obliga a que el trabajador «utilice la protección auditiva». De este modo, admite que este precepto «pudiera llevar a considerar que la medición de los 80 decibelios debe ser posterior al empleo de tales medios».

Sin embargo, rechaza esta posibilidad. El magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, argumenta que «la obligación de utilizar protección auditiva se conecta al deber impuesto a la empresa cuando se proclama la subsidiariedad del plus respecto de la medidas técnicas». En este sentido, apunta que estas medidas «no tienen más que una finalidad preventiva en orden a garantizar la salud de los trabajadores, cuando al empleador se le obsta la tentación de acudir al abono del plus y no a los medios tecnológicos que minorasen el ruido, pero también cuando al trabajador se le impone, para percibir el plus, la previa obligación de utilizar las protecciones individuales proporcionadas, como una medida más orientada para prevenir los riesgos laborales».

El Supremo defiende este argumento y cita de nuevo el convenio colectivo en cuestión, donde se afirma que si por cualquier mejora de las instalaciones o maquinaria, utilización de medios técnicos de protección no individuales el nivel de ruido bajase de 80 decibelios, se dejará de abonar el citado plus.

«Este párrafo es palmariamente revelador de la voluntad de los negociadores del convenio colectivo, puesto que no se alude a la mejora en los medios de protección individuales como posible mecanismo enervador del plus colectivamente pactado, pues con ello es claro que se reconoce que la medición, determinante del complemento, se hace sin los referidos medios individuales», indica la sentencia.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo asegura que «cuando el convenio se refiere a la validez de las mediciones mientras no haya cambio en la maquinaria e instalaciones que supongan variaciones importantes en la exposición al nivel de ruido, sin tan siquiera aludirse a una posible mejora en los medios de protección individuales, lo que denota la irrelevancia de los mismos a los efectos de que tratamos, la medición del ruido y consiguiente abono del plus».

Según el Tribunal Supremo, «tal planteamiento se refuerza cuando acto continuo se dice que con independencia de lo anterior, se establece la obligatoriedad para el trabajador de la utilización de los equipos de protección individual».

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