Las empresas pueden obligar a sus empleados a acudir a un reconocimiento médico si la actividad de la entidad comporta riesgos especiales. El Tribunal Supremo establece que, aunque la regla general es la voluntariedad, puede imponerse la medida de forma obligatoria «si existe un riesgo o peligro objetivable».
Así lo indica en una sentencia de 28 de abril de 2015, que desestima un recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que declaró ajustada a derecho la exigencia de una empresa a someter a reconocimientos médicos a 700 trabajadores de las Brigadas Rurales de Emergencias. El fallo sostiene que es «necesario, proporcional e idóneo y su obligatoriedad está amparada en la Ley de Prevención Riesgos Laborales por concurrir uno de sus presupuestos para obligarlos».
La normativa establece que se podrá exigir el reconocimiento en «los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo».
En este sentido, el Supremo indica que la actividad de los brigadistas es «compleja y arriesgada que exige una buena capacidad física y psicológica, por desarrollarse frecuentemente en terrenos accidentados, con muy altas temperaturas y grandes emisiones de humo, y que su trabajo también consiste en la prestación de auxilio a personas y cosas en catástrofes y emergencias, como nevadas e inundaciones».
Minimizar los riesgos
El magistrado Sempere Navarro, ponente de la sentencia, avala obligar a los brigadas ya que «su correcto estado de salud evita o minimiza los peligros derivados del indiscutible riesgo de dicho trabajo, tanto para el propio trabajador como para los terceros relacionados con la empresa». Además, añade que la medida controvertida puede evitar riesgos durante el desarrollo de la actividad laboral en el futuro.
«La detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia», señala el magistrado. «No acudir al reconocimiento puede suponer, además, un riesgo para terceros», añade.
Por otra parte, el Supremo rechaza que la obligatoriedad suponga una violación del derecho a la propia intimidad. «No prevalece el interés individual individual de los trabajadores en este caso», apostilla el ponente. La sentencia concluye que, en el asunto estudiado, «hay otro interés preponderante que es el del resto de compañeros o incluso el de terceras personas que puedan verse afectadas».
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