REMAP entiende que su labor no se limita exclusivamente al restablecimiento de la salud de los trabajadores protegidos, sino que también es la de velar por aquellos que disponen de menos recursos y que han sufrido un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Como consecuencia de ello, cree indispensable potenciar la labor de asistencia social, entendida como la concesión de servicios y auxilios económicos en atención a estados y situaciones concretas de necesidad.
Para ello, cuenta con un amplio equipo de profesionales en los centros que, con el soporte profesional de un contingente de trabajadoras sociales expertas en la materia y distribuidas por toda España, se encargan de detectar este tipo de situaciones, asesorando a los accidentados y sus beneficiarios sobre como exponer sus necesidades ante la Comisión de Prestaciones Especiales, Órgano que tiene a su cargo la concesión de estas ayudas y beneficios.
FREMAP, a través de la Comisión de Prestaciones Especiales, gestiona ayudas asistenciales, económicas y programas de formación profesional orientados a la readaptación /reinserción laboral de los trabajadores protegidos y autónomos adheridos a FREMAP que, como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tienen una incapacidad permanente reconocida o una situación de incapacidad temporal con previsión de invalidez permanente al alta médica.
Estas ayudas son compatibles con las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social.
Detalle de las prestaciones concedidas en 2017 según el tipo de prestación
Tipo de Prestación |
Beneficiarios |
Importe |
Adquisición, readaptación, alquiler de vivienda |
107 |
818.493,83 € |
Adquisición/adaptación de vehículo, renovación carné de conducir |
161 |
1.619.790,98 € |
Formación profesional y ayudas económicas por formación |
1.048 |
3.554.511,69 € |
Actividades para el fomento de la autonomía personal de incapacitados |
318 |
902.637,87 € |
Autoempleo |
10 |
264.548,58 € |
Estado de necesidad |
1.981 |
8.244.870,71 € |
Ayuda Autónomos |
15 |
52.282,31 € |
Ayudas por fallecimiento, sepelios y atención psicológica y social especializada |
303 |
3.192.270,60 € |
Prótesis, audífonos y gafas |
326 |
187.803,51 € |
Ayudas técnicas para la autonomía, movilización, sillas de ruedas, scooter |
239 |
415.831,40 € |
Apoyo para actividades básicas de la vida diaria (ABVD) y varios |
234 |
305.937,68 € |
Gastos extras por hospitalización o tratamiento |
5.608 |
1.570.044,49 € |
Tratamientos extraordinarios y complementarios |
147 |
55.340,93 € |
TOTAL |
10.497 |
21.184.364,58 € |
Con objeto de poder realizar esta labor, el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que el 10% de los excedentes de la Mutua, se aplicarán a la dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de prestaciones de asistencia social autorizadas
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