16 de noviembre de 2024
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Jornada sobre Las Personas con Discapacidad Intelectual ante la Justicia

Jornada sobre Las Personas con Discapacidad Intelectual ante la Justicia

“Los derechos de las personas con discapacidad son los mismos que los de cualquier persona, se les aplica la Constitución, al igual que al resto de la ciudadanía, así como todos los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que España ha ratificado”. Con estas declaraciones han comenzado los responsables de FEAPS, (la Confederación española de organizaciones a favor de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo), la jornada sobre Las Personas con Discapacidad Intelectual ante la Justicia, celebrada esta mañana en el Colegio de Abogados de Bizkaia.

No obstante, desde la Asociación aseguran que los derechos de estas personas no se respetan a pesar de la existencia de los instrumentos jurídicos, por lo que aseguran que existe, “mucha discriminación, y no sólo en el ámbito de la justicia, sino en todos los de la vida”. Decisiones vitales acerca de su vida, “cómo y con quién vivir, en qué se quieren formar o en qué quieren trabajar, cómo disfrutar de su ocio o tener o no pareja, son decisiones que no se permite tomar a las personas con discapacidad intelectual, y que les obligan a vivir de acuerdo a un sistema de vida predeterminado en el que tienen pocas oportunidades para tener la vida que desean”, denuncian.

En lo que se refiere a la justicia, los derechos son los mismos que los de cualquier otra persona, como la obligación de informar sobre sus derechos a la hora de la detención. Eso sí, recuerdan la necesidad de hacerlo de una manera comprensible, “si esa persona tiene dificultades de comprensión, puede no entender la versión standard de los derechos que tiene uno cuando es detenido, por lo que habrá que hacerlo de forma que le resulte comprensible. En este sentido, la utilización de textos de fácil lectura es muy adecuada”, explican.

Esto se recoge en el artículo 13 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el que tienen derecho al acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás. La convención hace hincapié en la obligación de que los operadores jurídicos dispongan de la capacitación adecuada para que este acceso de igualdad de condiciones sea real y efectivo. No obstante, este artículo no se refiere únicamente a cuando la persona sea la autora del delito, sino a cualquiera que acceda al ámbito de la justicia, ya sea en calidad de presunto autor, como víctima o testigo, ya que la mayoría de las personas con discapacidad implicadas en delitos y faltas lo hacen en calidad de víctimas.

Un estudio realizado por la Guardia Civil asegura que el 60% eran víctimas, principalmente de lesiones, amenazas, hurtos, malos tratos y delitos sexuales. El 33% autores y el 7% testigos relacionados, comunicantes o colaboradores.

Otro de los puntos a tener en cuenta, según la asociación, es que el 6,5% de las personas en centros penitenciarios tienen alguna discapacidad, pero el 69% llegan al centro sin haberse detectado previamente la presencia de esta discapacidad. “Esto supone que el sistema ha fallado ya que no se han tenido en cuenta como posible circunstancia modificativa de la responsabilidad penal”, alarman los responsables FEAPS. Además, también supone que se aplican penas en vez de medidas de seguridad, que son el recurso adecuado para personas con discapacidad intelectual. “El cumplimiento de una pena privativa de libertad en un centro penitenciario de una persona con discapacidad suele tener consecuencias negativas irreversibles”, afirman.

FORMACIÓN PARA SUPERAR LAS BARRERAS

En el ámbito de la Justicia son muchas las barreras que se encuentran las personas con discapacidad, como la falta de accesibilidad cognitiva, ya sea en el juzgado o en la comisaría, ya que son ambientes no accesibles, además de hostiles e intimidantes. Como ya se ha comentado otro de los principales problemas se encuentra en la comunicación y comprensión, “si las personas en general encuentran barreras con el lenguaje jurídico o técnico, mucho más en el caso de personas con discapacidad intelectual, y que precisarán apoyos para comprender qué está ocurriendo”. También existen mitos o estereotipos relacionados con las personas con discapacidad intelectual “que son como niños, que mienten, que no tienen capacidad de comprender o decidir y que por tanto no hace falta preguntarles, se les invisibiliza, etc. Todo esto son vulneraciones de los derechos fundamentales”.

La falta de formación de los profesionales es otra barrera que sucede muy a menudo. Cuando la persona con discapacidad intelectual es la autora del delito, el abogado acusador tendrá que tener en cuenta los principios éticos y deontológicos, ya que, ante el conocimiento de que una persona tiene dificultades de comprensión, “¿hasta qué punto resulta ética la realización de preguntas complejas que sabemos que la persona no va a comprender o que le van a bloquear?”.

Por ello, los abogados deben comenzar a actuar también como prestadores de apoyos, proporcionando la información de forma comprensible o solicitando ajustes en el procedimiento que vayan a beneficiar a la persona. En el caso de que el abogado no pueda proporcionarlo por sí mismo, “tendrá que acceder a profesionales que hagan posible la comunicación y reivindicando ante el juzgado la validez de la utilización de medios alternativos de comunicación”, aseguran.

La Escuela Práctica Jurídica del Colegio, junto con la Fundación Abogacía Española y FEAPS, ha organizado esta jornada con el objetivo de transmitir a los letrados todos estos conocimientos, necesarios para una adecuada asistencia jurídica a personas con discapacidad intelectual y evitar la vulneración de los derechos fundamentales de estas personas.

Esta jornada se enmarca en el proyecto desarrollado por la Fundación Abogacía Española en colaboración con los Colegios de Abogados, que abordará a lo largo de todo 2014 una veintena de jornadas que afectan a colectivos vulnerables, como en este caso de las personas con discapacidad intelectual, pero también menores migrantes no acompañados, víctimas de trata, víctimas de violencia de género, y otros. El propósito que se persigue con este proyecto es favorecer un conocimiento mayor y más adecuado por parte de los abogados de los instrumentos nacionales e internacionales sobre derechos humanos, así como sobre el acceso a la Justicia de los colectivos más vulnerables.

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