El Tribunal de Justicia de Catalunya (TSJC) ha condenado a una empresa de limpieza y a uno de sus encargados a indemnizar con 31.500 euros a una empleado que sufrió daños morales por acoso laboral.
El Alto Tribunal catalán desestimó el recurso de la empresa y el encargado sobre la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró extinguido el contrato de la demandante y obligó a la empresa a indemnizarle por la rescisión de éste, que ella misma solicitó, con 31.500 euros por los daños morales.
Esta sentencia supondría la primera que se emite por un caso de "mobbing" en nuestro país dictada por la jurisdicción laboral, donde se condena a la empresa y al trabajador que acosaba. Hasta el momento las sentencias condenaban únicamente a la empresa. El Tribunal ha tenido en cuenta el acta redactada por la Inspección de Trabajo respecto a los hechos que acontecieron en la empresa donde se constataban los constantes ataques y atentados contra su dignidad.
A consecuencia de esta situación, la empleada , que sufrió un caso de depresión mayor en 2001, presentó la demanda por "mobbing" en el 2004 y un año más tarde se le declaró la invalidez permanente. Con su decisión, el TSJC confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social y ha condenado a la empresa a pagar 45 días de salario por año trabajado, lo que supone 14.297,78 euros de indemnización. Esta cifra equivale a un despido improcedente y se suma a los 31.500 euros que la empresa deberá abonar por los daños morales ocasionados a la demandante.
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