El domingo entró en vigor el real decreto del Ministerio de la Presidencia que garantiza la accesibilidad y elimina cualquier discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
El texto define las ondiciones de accesibilidad que habrán
de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano, con el fin de garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad.
Esta iniciativa comprende tres tipos de medidas: de
accesibilidad en las oficinas de atención al ciudadano, de
accesibilidad en los impresos y documentos, y de accesibilidad en la prestación de servicios de atención.
Las oficinas deberán estar ubicadas en entornos que
garanticen el acceso a personas con discapacidad. Además, la oficina deberá estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de forma que sea fácilmente identificable.
Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad, como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad.
Los puntos con información telefónica, así como cualquier
tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán
dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de
permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la
lectura labial. Asimismo, el personal deberá estar formado y
conocer su correcta utilización.
La Secretaría General para la Administración Pública será la
que determinará las Oficinas de Atención al Ciudadano que deberán cumplir las condiciones previstas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012. A estos efectos, se establecerá un calendario de adaptación gradual de las oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico.
DOCUMENTOS E IMPRESOS
Los documentos e impresos deberán ser accesibles a los
discapacitados, mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos.
A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.
Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.
Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano, se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este
real decreto, los ministros de Administraciones Públicas y de
Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán las especificaciones y características técnicas de concreción de la norma.
Los comentarios están cerrados.