CCOO considera necesario prestar una atención especial a la prevención de los riesgos que pueden influir negativamente a la capacidad reproductora y a la maternidad por lo que ha editado 7.000 guías informativas sobre protección a la maternidad que se distribuirán en empresas navarras.
La guía "Protección de la maternidad en el ámbito laboral. Conozcamos nuestros riesgos", editada en colaboración con la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, fue presentada hoy en rueda de prensa por la secretaria de Acción Sindical, Mujer y Comunicación de CCOO, Pilar Arriaga, y la secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de CCOO, Carmen Sesma.
El pasado año en Navarra, con una población femenina ocupada de 118.800 mujeres, accedieron a la suspensión del contrato por maternidad 4.716 trabajadoras, de las que suspendieron el contrato por riesgo en el embarazo 623, un 13,2%.
Sesma precisó que desde CCOO cuando se habla de protección a la maternidad se parte de la base de que un ambiente laboral nocivo ejerce una influencia negativa sobre las personas expuestas y esa influencia adquiere caracteres peculiares en relación con la función reproductiva y muy especialmente sobre el periodo de gestación y lactancia.
Subrayó al respecto que tanto el embarazo como la lactancia deben ser consideradas, junto con la reproducción, como una contribución a la sociedad y no sólo una cuestión privada, de ahí la necesidad de prestar una atención especial a la prevención de los riesgos que pueden influir en ellas.
Con esta guía, que recoge las modificaciones introducidas en la recientemente aprobada Ley de Igualdad, pretenden informar a los trabajadores y a los empresarios sobre normativa, riesgos, obligaciones empresariales o subsidios de riesgo tanto durante el embarazo como durante la lactancia.
La Ley de Igualdad que entró en vigor el pasado 24 de marzo "ha modificado sustancialmente" la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según apuntó Arriaga, quien destacó entre sus novedades la inclusión de una nueva prestación de riesgo durante la lactancia, con cobertura desde que finaliza la baja por maternidad hasta que el lactante cumple nueve meses. Esta se suma a la prestación de riesgo durante el embarazo que ya existía.
En ambos casos la prestación económica pasa del 75% de la base reguladora al 100 por cien y se consideran contingencias profesionales y se tratan como tales, por lo que se ocupan de su gestión y pagos las Mutuas o el INSS.
La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural está prevista en los casos en los que no ha sido posible eliminar los riesgos mediante una adaptación o cambio de puesto.
Al respeto Arriaga subrayó que esta suspensión del contrato conlleva una reserva del puesto, en las mismas condiciones, por lo que la trabajadora está protegida ante un eventual despido.
En la guía, a lo largo de siete apartados, se exponen el marco normativo básico, las definiciones aceptadas de trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia y la importancia de que haya una comunicación formal a la empresa, ya que, según apuntaron, si no existe comunicación de embarazo, parto o lactancia no se puede imputar a la empresa la falta de adopción de medidas de protección.
Además el texto recoge los factores de riesgo específicos para el embarazo y la lactancia, para lo que toma como referencia directrices europeas y notas técnicas de prevención, e incide especialmente en el efecto de las cargas, la rotación de turnos y el uso de determinadas sustancias químicas.
A continuación se alude a las obligaciones empresariales y se detallan las características de los subsidios de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia materna.
El texto incluye además unas pautas de acción sindical, ya que entre sus cometidos figura también el de facilitar a los delegados de prevención toda la información necesaria para actuar al respecto en las empresas.
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