Diecisiete normas distintas y ninguna cumple los cánones de calidad que se desprenden de ley de Dependencia. Al puzzle de ordenaciones autonómicas que regulan los servicios sociales le falta las piezas clave que garantizan el levantamiento del cuarto pilar del Estado de Bienestar.
Los principales agujeros normativos –recogidos en un prolijo estudio coordinado por el catedrático en Derecho del Trabajo de la Universidad Alcalá de Henares, Ricardo Escudero Rodríguez, y editado por CCOO (La calidad del empleo del nuevo sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia)–, se derivan de que “la presencia de personal sanitario es sólo a veces obligatoria”. Las comunidades autónomas “apenas fijan mecanismos concretos que midan la profesionalidad” en las prestaciones y “son escasas las que han desarrollado sistemas públicos de vigilancia y certificación de calidad”.
Es más, las carencias de la red autonómica se remontan incluso a las concesiones de licencia para poder poner en marcha un centro de atención a mayores: así, llama la atención que “en las Islas Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña y Galicia no se requiere autorización de funcionamiento y sólo debe solicitarse la inscripción en el registro de servicios sociales”. En esta línea, “Aragón, Asturias, Cantabria y Extremadura no han establecido un régimen concreto de autorización administrativa para el Servicio de Ayuda a Domicilio”, la prestación con más antigüedad en España. Además, a estas empresas que prestan asistencia en el hogar no se les exige requerimiento material alguno, en ninguna parte del territorio.
Empleo
Sin embargo, es el capítulo referido a las condiciones mínimas de empleo donde las regulaciones autonómicas chocan frontalmente con el contenido de la Ley de Dependencia, que promete “promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar las prestaciones” de los futuros beneficiarios.
Respecto a las residencias –la modalidad de atención que los expertos recomiendan a las personas de enfermedad más grave, las primeras beneficiarias del sistema–, Cantabria, Murcia y La Rioja no exigen ratios mínimos de personal de atención y cuidado; y, el resto, salvo excepciones, no alcanza, la proporción idónea de número de trabajadores por plaza.
En cuanto a la formación exigida a los profesionales, la mayoría de los territorios exige sólo una formación mínima, normalmente una titulación de grado medio que, en algunas comunidades, se puede sustituir por la acreditación de experiencia profesional en un puesto similar durante tres años. Este perfil básico ni siquiera es necesario en “Aragón, Extremadura, Galicia, el País Vasco y La Rioja”.
Las grietas reaparecen al hablar del personal médico y de enfermería. En prácticamente la mitad del mapa –Andalucía, Asturias, Canarias, Madrid, La Rioja, Murcia y Cantabria (las dos últimas, en revisión)– no se requiere reclutar a personal sanitario en residencias. Y lo mismo ocurre en los centros de atención diurna de Aragón, Extremadura, Galicia, Murcia, País Vasco y La Rioja.
Como puntuales excepciones, cabe mencionar que algunas comunidades recogen, como requisito para gestionar un centro residencial, el reclutamiento de terapeutas ocupacionales, (Aragón, Baleares y Castilla-La Mancha), fisioterapeutas (Baleares, Galicia y León ) y trabajadores sociales (Valencia y León). El abono que alimenta este escenario, según los autores, es la “precariedad financiera” y la lógica de reducción de costes en favor del incremento de las actuaciones y, por tanto, “una rebaja tácita en la prestación de los servicios”. Además, apuntan a que “la práctica habitual en las Administraciones es la de reconocer estas certificaciones como suficientes de cara a mantener los conciertos” con las empresas privadas.
Lo que exige la norma
La ley que impulsa la segunda Seguridad Social –el sistema para atender a los más de 1,5 millones de personas que no pueden desarrollar con normalidad las actividades básicas cotidianas– , asegura que “la calidad en la prestación de los servicios” será la nota “característica” del denominado cuarto pilar del Estado de Bienestar.
En ese sentido, especifica que “se atenderá a la calidad en el empleo, la profesionalidad y la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios” de atención a los afectados. Para ello, todas las autonomías deberán incorporar las condiciones comunes de acreditación de los servicios y de los centros, así como los niveles de calidad que próximamente el Ejecutivo desarrolle, y la calidad del empleo. Sin embargo, según el informe de CCOO que evalúa las garantías profesionales que ofrecen las autonomías, ninguna de ellas cumple ni siquiera con los criterios básicos que contempla la norma.
María Tejo
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