16 de noviembre de 2024
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En el País Vasco, los trabajadores con hijos menores de tres años recibirán ayudas para contratar cuidadores

En el País Vasco, los trabajadores con hijos menores de tres años recibirán ayudas para contratar cuidadores

El Gobierno Vasco concederá ayudas, de hasta 3.000 euros anuales, a las personas que se acojan a una excedencia o reducción de la jornada laboral para dedicarse al cuidado de familiares en situación de dependencia, y a la empresa en la que trabajan para facilitar su sustitución. Del mismo modo, se destinarán ayudas a las familias para que puedan contratar a una persona para el cuidado en el hogar de sus hijos menores de tres años, en una política dirigida especialmente a que las madres no tengan que elegir entre familia y trabajo.

Estas son las tres principales novedades del renovado decreto de conciliación de la vida familiar y laboral aprobado ayer por el Gobierno Vasco y que viene a complementar las ayudas impulsadas en 2001. Entonces, estas medidas se dirigían expresamente a ayudar económicamente a los progenitores con hijos menores de tres años que optaran por acogerse a una excedencia o reducción de jornada, así como a las empresas en las que trabajan para facilitar su sustitución temporal.

El nuevo decreto sigue esta línea, tal y como avanzó el consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga, al apuntar que el Gobierno Vasco "apuesta de forma decidida por las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar".

De esta manera, abogó por ofrecer a los trabajadores "diferentes opciones para que puedan elegir aquella que más se adecue a sus necesidades, y que no se vean en el dilema de elegir entre familia o trabajo".

hijos menores de tres años La primera de las tres líneas de actuación contempla un catálogo de ayudas encaminado a las familias que opten por la contratación de una persona para el cuidado a domicilio de hijos menores de tres años que no estén matriculados en una escuela infantil financiada con presupuesto público.

En este caso, la ayuda está dirigida a financiar el coste de cotización a la Seguridad Social que corre a cargo de la persona empleadora, si bien la cuantía de la ayuda variará entre el 50% y el 100% en función del nivel de renta y el número de miembros de la unidad familiar.

Así, las familias que perciban una renta estandarizada anual por debajo de los 17.000 euros anules se beneficiarán de un 100% de las ayudas, que bajarán al 75% para quienes perciban una renta familiar de entre 17.000 y 25.000 euros, y que será del 50% si la renta está por encima de esa cantidad.

Para conocer la renta estandarizada basta con dividir los ingresos por un coeficiente de 1,6 para una familia monoparental con un solo hijo; de 2,1 para una familia biparental con dos hijos o de 2,4 para una familia biparental con tres hijos.

personas dependientes La segunda de las tres nuevas líneas de actuación va dirigida a las personas que opten por dedicar más tiempo al cuidado de familiares en situación de dependencia a través de la reducción de jornada o la excedencia.

Así, para compensar el "detrimento de su dedicación laboral y de sus ingresos habituales", el Gobierno Vasco ha aprobado un plan de ayudas -el mismo que para las familias que opten por cuidar de sus hijos menores de tres años- y que, igualmente, contempla una discriminación positiva para los hombres.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas tendrán derecho a una ayuda económica de 3.000 euros anuales para los hombres y de 2.400 euros para las mujeres que opten por la excedencia laboral. La reducción de media jornada será compensada con 2.400 euros anuales para los hombres y 1.800 euros para las mujeres, mientras que la reducción de un tercio de la jornada equivaldrá a una ayuda de 1.800 euros anuales para los hombres y de 1.350 euros para las mujeres.

Para ello, la persona en situación de dependencia para cuyo cuidado se solicite la ayuda no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro asistencial ni atendida en un centro de día. Además, será preciso aportar el certificado con el grado de dependencia emitido por la diputación foral o un organismo homólogo si la persona dependiente vive fuera de la CAV.

El decreto aprobado establece que la excedencia o reducción de jornada deberá tener una duración continuada de, al menos, 59 días naturales y de un máximo de 365 días en el caso de la excedencia, sin que exista límite para los casos en los que se opte por la reducción de jornada.

sustituciones La tercera línea va dirigida precisamente a facilitar a las empresas la sutitución de estas personas trabajadoras, ya sea para el cuidado de mayores dependientes o para el de sus propios hijos menores de tres años. De esta manera, el Ejecutivo vasco subvencionará la contratación de personas hasta el 100% de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingentes comunes, siempre que el centro de trabajo esté en la CAV.

La condición que se establece para ello es que la persona que se contrate esté inscrita como desempleada y que el puesto de trabajo de la personas que se haya acogida a la excedencia o la reducción de jornada esté garantizado en el momento de su reincorporación.

La línea de ayudas aprobadas fija que el contrato de interinidad suscrito deberá tener una duración continuada mínima de 59 días en todos los casos. La duración máxima será de 365 días naturales cuando se sustituya una excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia y de 548 días si está motivada por el cuidado de hijos de hasta tres años. Del mismo modo, el contrato podrá ser de hasta 1.095 días naturales en el supuesto de sustitución por reducción de jornada en cualquiera de ambos casos.

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