El Consejo de Gobierno gallego aprobó ayer jueves el decreto que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y a las prestaciones económicas del sistema gallego de atención a la dependencia.
El texto también determina la composición y las funciones de los órganos competentes para la valoración de las personas en situación de dependencia en Galicia.
El decreto fija los requisitos que deben tener las personas con pleno derecho al reconocimiento de la situación de dependencia en Galicia.
De acuerdo con los establecido en la ley de dependencia, tendrán derecho al reconocimiento como dependientes aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos en la ley; tener acreditada la residencia en territorio español durante cinco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud) y residir en la actualidad en cualquier municipio de Galicia en el momento de presentar la solicitud.
Los emigrantes retornados también podrán acceder a los servicios y prestaciones del sistema en tanto no cumplan el requisito del período de residencia en el territorio español.
El decreto explica que le corresponde al departamento autonómico competente en materia de servicios sociales a tramitación de los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y, de ser el caso, del derecho a los servicios y las prestaciones económicas del sistema.
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