15 de noviembre de 2024
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17 de cada 100 empleados públicos canarios sufren mobbing

17 de cada 100 empleados públicos canarios sufren mobbing

La Central Sindical Independiente y Funcionarios (CSI-CSIF) denuncia que el 22% de los dos millones y medio de trabajadores de las administraciones públicas sufren mobbing. En Canarias las personas atacadas pueden llegar al 17%.

La teoría mas aceptada sobre la definición de mobbing es la del psicólogo Heinz Leymann: Es la violencia psicológica extrema que una o varias personas ejercen de forma sistemática durante un tiempo prolongado en el trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de sus víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de su labores y lograr que finalmente abandonen su puesto de trabajo con excedencias voluntarias, jubilación anticipada o traslados.

Los perfiles de Acosador-Acosado son antagónicos, mientras la personalidad del primero es psicópata, la del acosado suele ser la de un profesional brillante, el acosador siempre se mostrará narcisista, controlador, mediocre, envidioso y manipulador. Por el contrario su victima es íntegro y honrado moralmente, es independiente, autónomo intransigente con la corrupción y se resiste a ser manipulado.

El acosador tratará de aislar a su victima, no le dirigirá la palabra, lo desprestigiará en público y ante compañeros, lo obligará a ejecutar tareas en contra de su conciencia, le asignará trabajos por debajo de su cualificación o competencia, lo calumniará ante sus superiores, le esconderá información, y limitará el acceso a promociones, ascensos o formación y como último recurso amenaza con instrumentos disciplinarios.

El acoso laboral puede darse tanto de forma ascendente o descendente: de subordinado a jefe o al contrario, también se da el caso horizontalmente cuando el acoso es de igual a igual, entre compañeros.

Se echa en falta una legislación especifica, solo dos menciones encontramos en el ordenamiento jurídico respecto al acoso laboral, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que recomienda realizar evaluaciones de riesgos laborales y psicosociales y el artículo 95.2.o) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde el acoso laboral en las administraciones públicas es considerado una falta muy grave, sujeta a separación del servicio o al despido del acosador.

Administración y organizaciones sindicales comparten la responsabilidad frente a este riesgo psicosocial emergente, debiendo proporcionar un marco de acción para identificar, prevenir y resolver los casos de acoso laboral.

Las secuelas en el trabajador afectado persisten "cuatro o cinco años como mínimo" pues el efecto es de estrés postraumático "igual que un atentado terrorista o una violación", dice Carlota Rodríguez, presidenta de la Asociación Canaria contra el mobbing.

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