Los trabajadores autónomos con discapacidad podrán acogerse a partir de ahora a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
Así lo establece la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo en relación con la reducción de la edad mínima para jubilación en el caso de personas con discapacidad, en la que entiende comprendidos a los "trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena".
Las condiciones para la jubilación anticipada de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por 100 se recogen actualmente en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo desarrollo reglamentario se efectuó por Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
A partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo, el pasado día 12 de octubre de 2007, todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la reducción de la edad legal mínima de jubilación, en las mismas condiciones y extensión que las establecidas para los trabajadores por cuenta ajena en la Ley General de la Seguridad Social y en su correspondiente norma de desarrollo.
Este nuevo beneficio social en favor de los trabajadores con discapacidad fue incorporado a la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo gracias a las propuestas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) asumidas por los Grupos Parlamentarios.
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