15 de noviembre de 2024
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Unión de Mutuas aborda las prestaciones de agrícolas, artistas y empleados de hogar

Unión de Mutuas aborda las prestaciones de agrícolas, artistas y empleados de hogar

Unión de Mutuas ha realizado en su sede de Paterna, un taller laboral, dirigido a autónomos, profesionales y asesores laborales, en el que ha abordado todas las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad que la mutua gestiona como entidad colaboradora de la misma.

La Técnica Jurídica de Unión de Mutuas, Míriam Planas, ha ido analizando, mediante numerosos casos prácticos, las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal (IT) por contingencia profesional y por contingencia común, la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, por el cuidado de menores afectados por cáncer y el subsidio por cese de actividad de trabajadores autónomos.

Planas ha distinguido las particularidades de los distintos regímenes especiales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, referentes a los artistas, a los trabajadores de almacén, a los trabajadores agrícolas y a los empleados de hogar.

En cuanto al régimen especial integrado de los Artistas, Míriam Planas ha detallado que “la base reguladora de las prestaciones será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante” ó si el periodo de cotización es inferior al año se calculará “con el promedio diario del periodo de cotización que se acredite”. Ante lo cual ha insistido en que “hay que tener en cuenta que estas cotizaciones son objeto de regularizaciones vencido el año natural, y por tanto, pueden dar lugar a regularizaciones en la prestación”.

La Técnica Jurídica de la mutua ha continuado con los sistemas especiales incluidos en el Régimen General, relativos a los trabajadores de almacén y a los trabajadores agrícolas, explicando sus particularidades en cuanto a los contratos fijos discontinuos y eventuales.

También ha abordado las prestaciones de los empleados de hogar, quienes, ha recordado, “cotizan por bases fijas que se actualizan mediante Orden Ministerial del Gobierno, anualmente, y por tanto, al ser bases fijas, su cotización es relativa a 30 días por lo que, para calcular la prestación tomaremos la base del mes anterior al hecho causante entre 30”.

Mediante supuestos prácticos y cuestiones de interés, Planas ha ido exponiendo cómo calcular la base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales, Riesgo durante el embarazo y la lactancia, Cuidado de Menores enfermos de Cáncer, teniendo en cuenta las particularidades propias de cada colectivo, según los preceptos legales contenidos en la nueva Ley General de la Seguridad Social, de 2015, que entró en vigor el pasado mes de enero.

Finalmente, la Técnica Jurídica de Unión de Mutuas, se ha adentrado en las particularidades propias del Régimen de Trabajadores Autónomos, exponiendo cuestiones de interés de dicho colectivo en lo referente a todas las prestaciones, comentando también la prestación por Cese de Actividad, exclusiva de dicho colectivo.

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