Con esa fecha ha entrado en vigor del Real Decreto que regula la emisión y uso de esta tarjeta, tras su publicación en el BOE.
El Ejecutivo da cumplimiento así a una demanda histórica del sector, en particular del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que había detectado disfunciones en la utilización de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, hasta el punto de que algunas no eran reconocidas en comunidades autónomas o municipios distintos al de emisión.
La norma trae también como novedad la posibilidad de obtención de la tarjeta de estacionamiento a las personas o entidades titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, siempre que presten servicios sociales.
Por primera vez, el Real Decreto prevé un supuesto de concesión excepcional de la tarjeta de estacionamiento por razones humanitarias en los casos en que la gravedad y evolución de una enfermedad provoque la reducción de la movilidad no permite tramitar en tiempo la solicitud del reconocimiento de la discapacidad y de la correspondiente tarjeta de estacionamiento.
La tarjeta, en este supuesto, tendrá carácter provisional de un año y se concederá a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada de manera oficial, por causa de una enfermedad de extrema gravedad que suponga una reducción sustancial de su esperanza de vida y no permita tramitar en tiempo la solicitud del documento. La obtención de la tarjeta provisional requerirá que la patología sea certificada por el personal médico de los servicios públicos de salud.
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