El texto presentará varias novedades, según se indica en un comunicad recogido por Europa Press, entre las que destacan que se tendrán en cuenta todas las situaciones que supongan «necesidad de conciliación» sin atender a una causa concreta, la apertura del uso del servicio a los usuarios «esporádicos» o la posibilidad de presentar la solicitud de participación de forma telemática, entre otras.
Por su parte, ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases. Está dirigido a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Del mismo modo, ‘Tardes en el cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua.
La asistencia media mensual en estos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral durante al pasado curso fue de 6.159 usuarios, repartidos en 6.066 en ‘Madrugadores’ y 93 en ‘Tardes en el Cole’.
NUEVA NORMATIVA
Las principales novedades que recoge esta nueva normativa respecto a la anterior se basan en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos actualmente, lo que implica tener en cuenta «todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta».
Además, otra novedad «importante» es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio por día, lo que «otorga coherencia» a la ampliación del concepto de usuario. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. Por su parte, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.
También se contempla la posibilidad de presentar la solicitud de participación en el programa para usuarios habituales de forma telemática. En el caso de los esporádicos seguirán teniendo que presentar la solicitud en la secretaría del centro y donde harán constar los días que van a asistir al programa. Además, el nuevo texto establecerá un orden de prioridad de utilización del servicio por usuarios esporádicos para los supuestos en los que hubiera más solicitudes que plazas disponibles.
De la misma manera, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, las de hermanos, las de alumnos de infantil respecto a las de alumnos de primaria y las de estudiantes con necesidades educativas especiales. Finalmente, si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado.
TARIFAS Y BONIFICACIONES
La Junta aprobó en el pasado Consejo de Gobierno celebrado el 31 de julio la congelación de las tarifas en 26,22 euros al mes por usuario para el próximo curso de ambos programas. Además, se prevé la estancia por días para aquellos usuarios que hagan uso del servicio de forma esporádica al precio por día de tres euros.
En ambos programas se establecerán bonificaciones y exenciones en el pago de la tarifa. Estos beneficios serán de dos tipos.
Primero, con independencia del umbral de renta familiar y condicionada a la capacidad económica, en la que las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento, mientras que las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago. Tampoco pagarán aquellos usuarios que acrediten ser una persona con discapacidad, así como las familias que sean víctimas de actos terroristas.
Con respecto a las bonificaciones y exenciones condicionadas a la capacidad económica de la unidad familiar, aquellas con dos hijos tendrán una bonificación del 50 por ciento en el precio del segundo hijo, mientras que las familias monoparentales con dos hijos estarán exentas del pago del precio por su segundo hijo que participe en los programas. Del mismo modo, las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago.
Dichas exenciones y bonificaciones se aplicarán «exclusivamente» a aquellas familias cuyos ingresos no superen un determinado umbral de renta. De acuerdo con esta previsión, se han fijado unos umbrales de renta que atienden al número de miembros de la unidad familiar.
Así, la base imponible de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 22.449 euros cuando la compongan tres miembros; 26.489,82 euros para cuatro miembros; 30.081,66 euros, con cinco; 33.224,52 euros, para aquellas con seis; y 35.918,40 euros, cuando la unidad familiar esté compuesta por siete personas. A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 euros por cada miembro. Estos umbrales de renta son los mismos que en curso anterior 2013-2014.
El texto presentará varias novedades, según se indica en un comunicad recogido por Europa Press, entre las que destacan que se tendrán en cuenta todas las situaciones que supongan «necesidad de conciliación» sin atender a una causa concreta, la apertura del uso del servicio a los usuarios «esporádicos» o la posibilidad de presentar la solicitud de participación de forma telemática, entre otras.
Por su parte, ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases. Está dirigido a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Del mismo modo, ‘Tardes en el cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua.
La asistencia media mensual en estos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral durante al pasado curso fue de 6.159 usuarios, repartidos en 6.066 en ‘Madrugadores’ y 93 en ‘Tardes en el Cole’.
NUEVA NORMATIVA
Las principales novedades que recoge esta nueva normativa respecto a la anterior se basan en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos actualmente, lo que implica tener en cuenta «todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta».
Además, otra novedad «importante» es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio por día, lo que «otorga coherencia» a la ampliación del concepto de usuario. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. Por su parte, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.
También se contempla la posibilidad de presentar la solicitud de participación en el programa para usuarios habituales de forma telemática. En el caso de los esporádicos seguirán teniendo que presentar la solicitud en la secretaría del centro y donde harán constar los días que van a asistir al programa. Además, el nuevo texto establecerá un orden de prioridad de utilización del servicio por usuarios esporádicos para los supuestos en los que hubiera más solicitudes que plazas disponibles.
De la misma manera, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, las de hermanos, las de alumnos de infantil respecto a las de alumnos de primaria y las de estudiantes con necesidades educativas especiales. Finalmente, si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado.
TARIFAS Y BONIFICACIONES
La Junta aprobó en el pasado Consejo de Gobierno celebrado el 31 de julio la congelación de las tarifas en 26,22 euros al mes por usuario para el próximo curso de ambos programas. Además, se prevé la estancia por días para aquellos usuarios que hagan uso del servicio de forma esporádica al precio por día de tres euros.
En ambos programas se establecerán bonificaciones y exenciones en el pago de la tarifa. Estos beneficios serán de dos tipos.
Primero, con independencia del umbral de renta familiar y condicionada a la capacidad económica, en la que las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento, mientras que las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago. Tampoco pagarán aquellos usuarios que acrediten ser una persona con discapacidad, así como las familias que sean víctimas de actos terroristas.
Con respecto a las bonificaciones y exenciones condicionadas a la capacidad económica de la unidad familiar, aquellas con dos hijos tendrán una bonificación del 50 por ciento en el precio del segundo hijo, mientras que las familias monoparentales con dos hijos estarán exentas del pago del precio por su segundo hijo que participe en los programas. Del mismo modo, las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago.
Dichas exenciones y bonificaciones se aplicarán «exclusivamente» a aquellas familias cuyos ingresos no superen un determinado umbral de renta. De acuerdo con esta previsión, se han fijado unos umbrales de renta que atienden al número de miembros de la unidad familiar.
Así, la base imponible de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 22.449 euros cuando la compongan tres miembros; 26.489,82 euros para cuatro miembros; 30.081,66 euros, con cinco; 33.224,52 euros, para aquellas con seis; y 35.918,40 euros, cuando la unidad familiar esté compuesta por siete personas. A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 euros por cada miembro. Estos umbrales de renta son los mismos que en curso anterior 2013-2014.
Leer más: La Junta modifica los programas de conciliación para el curso 2014-2015 con el fin de lograr una mayor flexibilidad – EcoDiario.es http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/6013886/08/14/La-Junta-modifica-los-programas-de-conciliacion-para-el-curso-20142015-con-el-fin-de-lograr-una-mayor-flexibilidad.html#Kku8XlmMaETxy5Z2
El texto presentará varias novedades, según se indica en un comunicad recogido por Europa Press, entre las que destacan que se tendrán en cuenta todas las situaciones que supongan «necesidad de conciliación» sin atender a una causa concreta, la apertura del uso del servicio a los usuarios «esporádicos» o la posibilidad de presentar la solicitud de participación de forma telemática, entre otras.
Por su parte, ‘Madrugadores’ consiste en la ampliación del horario de apertura de los centros docentes públicos antes del inicio de la jornada lectiva y hasta que comienzan las clases. Está dirigido a los escolares de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
Del mismo modo, ‘Tardes en el cole’ comprende desde la finalización de las clases por las tardes en centros con jornada partida o la finalización de las actividades extraescolares en los centros con jornada continua.
La asistencia media mensual en estos programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral durante al pasado curso fue de 6.159 usuarios, repartidos en 6.066 en ‘Madrugadores’ y 93 en ‘Tardes en el Cole’.
NUEVA NORMATIVA
Las principales novedades que recoge esta nueva normativa respecto a la anterior se basan en el desarrollo del concepto de usuario previsto en el decreto que regula estos programas en términos más amplios de los definidos actualmente, lo que implica tener en cuenta «todas las situaciones que supongan necesidad de conciliación sin atender a una causa concreta».
Además, otra novedad «importante» es la apertura del uso del servicio a los usuarios esporádicos mediante el establecimiento de un precio por día, lo que «otorga coherencia» a la ampliación del concepto de usuario. Asimismo, se reduce la duración máxima del programa ‘Madrugadores’, de 135 a 90 minutos. Por su parte, aquellos centros que hagan petición expresa y lo justifiquen debidamente podrán implantar el programa por una duración superior.
También se contempla la posibilidad de presentar la solicitud de participación en el programa para usuarios habituales de forma telemática. En el caso de los esporádicos seguirán teniendo que presentar la solicitud en la secretaría del centro y donde harán constar los días que van a asistir al programa. Además, el nuevo texto establecerá un orden de prioridad de utilización del servicio por usuarios esporádicos para los supuestos en los que hubiera más solicitudes que plazas disponibles.
De la misma manera, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de solicitudes, las de hermanos, las de alumnos de infantil respecto a las de alumnos de primaria y las de estudiantes con necesidades educativas especiales. Finalmente, si tras a la aplicación de estos criterios persiste el empate, la admisión se resolverá en atención al orden alfabético de los apellidos del alumnado.
TARIFAS Y BONIFICACIONES
La Junta aprobó en el pasado Consejo de Gobierno celebrado el 31 de julio la congelación de las tarifas en 26,22 euros al mes por usuario para el próximo curso de ambos programas. Además, se prevé la estancia por días para aquellos usuarios que hagan uso del servicio de forma esporádica al precio por día de tres euros.
En ambos programas se establecerán bonificaciones y exenciones en el pago de la tarifa. Estos beneficios serán de dos tipos.
Primero, con independencia del umbral de renta familiar y condicionada a la capacidad económica, en la que las familias numerosas de categoría general tendrán una bonificación del 50 por ciento, mientras que las familias numerosas de categoría especial estarán exentas del pago. Tampoco pagarán aquellos usuarios que acrediten ser una persona con discapacidad, así como las familias que sean víctimas de actos terroristas.
Con respecto a las bonificaciones y exenciones condicionadas a la capacidad económica de la unidad familiar, aquellas con dos hijos tendrán una bonificación del 50 por ciento en el precio del segundo hijo, mientras que las familias monoparentales con dos hijos estarán exentas del pago del precio por su segundo hijo que participe en los programas. Del mismo modo, las víctimas de violencia de género estarán exentas del pago.
Dichas exenciones y bonificaciones se aplicarán «exclusivamente» a aquellas familias cuyos ingresos no superen un determinado umbral de renta. De acuerdo con esta previsión, se han fijado unos umbrales de renta que atienden al número de miembros de la unidad familiar.
Así, la base imponible de la unidad familiar, menos el mínimo personal y familiar, no superará los 22.449 euros cuando la compongan tres miembros; 26.489,82 euros para cuatro miembros; 30.081,66 euros, con cinco; 33.224,52 euros, para aquellas con seis; y 35.918,40 euros, cuando la unidad familiar esté compuesta por siete personas. A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 euros por cada miembro. Estos umbrales de renta son los mismos que en curso anterior 2013-2014.
Leer más: La Junta modifica los programas de conciliación para el curso 2014-2015 con el fin de lograr una mayor flexibilidad – EcoDiario.es http://ecodiario.eleconomista.es/espana/noticias/6013886/08/14/La-Junta-modifica-los-programas-de-conciliacion-para-el-curso-20142015-con-el-fin-de-lograr-una-mayor-flexibilidad.html#Kku8XlmMaETxy5Z2
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