El Tribunal Supremo obliga a Prisa a rascarse el bolsillo y multiplicar por tres las indemnizaciones que pagó a los 26 trabajadores despedidos en el ERE de Prisa Corporativo. El Alto Tribunal ha declarado nulo o «no ajustado a derecho» el despido de estos empleados confirmando así la sentencia dictada en enero de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Así, el Supremo obliga a la multinacional que preside Juan Luis Cebrián a pagar la máxima indemnización a los trabajadores de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades frente a los 20 días que pagó, tal y como recoge la reforma laboral aprobada por el PP para las empresas en pérdidas.
Esta indemnización es la prevista en los pactos que la empresa no respetó y que el Alto Tribunal resuelve que están vigentes. Así, la sala de lo social del Supremo asegura en la sentencia, publicada el 30 de octubre, que Prisa no cumplió con los acuerdos firmados el 20 de mayo de 2011 y el 14 de junio de 2011 entre la empresa y los trabajadores en un proceso de mediación que puso fin a una huelga en este grupo de comunicación y que tienen carácter de «convenio colectivo».
En estos pactos mediados, ambas partes se comprometían a acometer cualquier proceso de reestructuración que afectara al volumen de empleo a través del diálogo y la negociación, con un módulo indemnizatorio de referencia de 45 días por año de servicio con un tope de 42 mensualidades. Para este fin se creó una Comisión de seguimiento de los compromisos adquiridos que estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pactaran mantener su operatividad más allá de dicha fecha. Sin embargo, Prisa instó un despido colectivo en Prisa Corporativa dos meses antes.
La indemnización que van a cobrar los 26 despedidos es muy superior a los 37 días con un tope de 190.000 euros que pactaron los trabajadores de El País.
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