El pasado 13 de mayo se publicó la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de empleo (ERTES) derivados del Covid-19, hasta el 30 de junio de 2020, así como ciertas medidas en cuanto a la cotización, como la posibilidad de negociar un ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (conocidas por causas TOPE), durante la vigencia de un ERTE de Fuerza Mayor, además de diversas medias sociales en defensa del empleo.
A continuación, te contamos de manera resumida las medidas.
Continuarán en situación de fuerza mayor derivada del Covid-19, las empresas que contaban con un ERTE vigente, y que sus causas impidan (actualmente) el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas (causas) y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. Es decir que los ERTES de fuerza mayor no se alargarán más allá de dicha fecha, y a partir de este momento los llamaremos de fuerza mayor total (FM total).
También, a partir de la entrada en vigor del mismo RDL 18/2020, se crea una nueva figura al objeto de recuperar parcialmente su actividad empresarial, denominada FUERZA MAYOR PARCIAL (FM Parcial) derivada del Covid-1
Esta nueva situación hace que se deban realizar una serie de trámites ante diversos organismos oficiales. En este caso señala la norma, que las empresas que están tanto en ERTE por Fuerza Mayor TOTAL como PARCIAL, deberán COMUNICAR a la AUTORIDAD LABORAL la RENUNCIA TOTAL, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Para los ERTES causas TOPE iniciados desde el 13/05/2020 y hasta el 30/06/2020:
Se permite la tramitación de estos ERTES causas TOPE, aun cuando esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor derivado del Covid-19, sean totales o parciales.
Cuando el ERTE causas TOPE se inicie tras la finalización de un ERTE por FM, la fecha de efectos de los ERTE TOPE, se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
Los ERTES TOPE vigentes a 13/05/2020 serán aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa (acta final) y hasta el término referido en la misma acta.
Las medidas extraordinarias sobre desempleo previstas en el art. 25 (apartados 1 a 6) del RDL 8/2020, se mantendrán y aplicarán hasta el 30 de junio.
FUERZA MAYOR TOTAL: se exonerará a las empresas y entidades respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, de la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 del TRLGSS, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que a 29 de febrero de 2020 tuvieran un numero u otro de trabajadores.
FUERZA MAYOR PARCIAL: las empresas que estén en un ERTE FM Parcial por haber desafectado a trabajadores, tenemos que diferenciar a los trabajadores en activo que han sido desafectados total o parcialmente y los que aún están afectados en el ERTE. En este caso, las empresas tendrán exoneración porcentual en el abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por Fuerza Mayor.
Las sociedades que se hayan beneficiado de las ventajas de los ERTES por Fuerza Mayor, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán repartir dividendos en el ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si se abona previamente el importe de las exoneraciones de cuotas de la Seguridad Social.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de las medidas y exenciones de cotización más allá del 30 de junio de 2020.
Ha quedado modificado en el presente RDL 18/2020 quedando como sigue:
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el art. 22 del presente RD-Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla…
Debemos entender como fecha de reanudación de la actividad, la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aunque sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
Ante ello, el compromiso de mantener el empleo se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
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