El parón económico por el coronavirus está afectando de lleno a las empresas españolas. Con el foco actual de la pandemia en España y tras el decreto por parte del Gobierno del estado de alarma, se ha disparado la posibilidad de que las empresas apliquen un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) para intentar paliar los efectos del Covid-19: la reducción drástica de la actividad en determinados sectores como la hostelería, la automoción o aerolíneas han hecho que tengan que reajustar su personal.
Un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) permite al empresario suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y está regulado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Es decir, las empresas que decidan aplicar un ERTE deben justificar debidamente la medida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
No obstante, el ERTE no solo contempla la suspensión de los contratos, sino también la reducción de la jornada (se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual).
Otra de las medidas colectivas existentes es el Expediente de Regulación de Empleo (ERE), pero este se trata de una medida definitiva: se trata de un despido colectivo de los trabajadores motivado por causas económicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días, afecte al menos a 10 trabajadores o al 10% si la empresa cuenta entre 100 y 300 empleados o a 30 en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Sin embargo, al ser una medida definitiva y no temporal, es difícil aplicar ahora mismo debido a que las actuales medidas del Gobierno son a corto plazo.
¿Cuándo se puede aplicar?
El procedimiento se aplica, en cualquier caso, independientemente del número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión. Se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.
Asimismo, los contratos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor, utilizando el procedimiento recogido en el art. 51.7 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el relativo a las extinciones de los contratos a través de los Expedientes de Regulación de Empleo. Pero esta causa, como las anteriores, deberá ser constatada por la autoridad laboral.
¿Cómo afecta a las empresas y a los trabajadores?
Los empleados afectados por un ERTE deben ser readmitidos una vez termine el plazo temporal que se ha estipulado, pero al ser suspensivo y no extintivo no recibirán ningún tipo de indemnización. Tanto si se trata de una suspensión como de una reducción de jornada, podrán solicitar la prestación por desempleo, a la que tendrán acceso si han cotizado más de 360 días o cuando sus rentas no superen el 75% del salario mínimo interprofesional.
Desde dPG Legal recomendamos realizar la comunicación a los trabajadores cuanto antes: se mejora la comunicación con el trabajador y, además, permite aportar la comunicación en la solicitud del ERTE. Dicha comunicación deberá indicar las causas de suspensión de la reducción o suspensión de los contratos, y la concreción temporal y el detalle de la medida.
Por último, debemos tener en cuenta que, en estos casos, la empresa deberá seguir cotizando a la Seguridad Social por los trabajadores, a excepción de la cuota a cargo del trabajador. Por tanto, con esta medida de suspensión del contrato o reducción de la jornada a través del ERTE se permite a la empresa bajar el nivel de costes ante una inminente y esperemos temporal, pérdida de ingresos.
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