Más de un 10 por ciento de los trabajadores españoles se ha visto afectado por un despido colectivo entre los años 2008 y 2015, con un importante repunte en los tres años siguientes a la reforma laboral, en los que se duplicaron los casos, hasta llegar a que el 22 por ciento de los despidos colectivos no alcanzaba un acuerdo.
Esta falta de consenso entre los trabajadores y la empresa en los despidos colectivos, que se traslada a los tribunales, tiene serias consecuencias sobre el procedimiento, pues lo dilata en el tiempo y genera mayor inseguridad sobre la situación final tanto de la empresa como de los trabajadores, según el informe La judicialización del despido colectivo: riesgo añadido en la reputación corporativa, elaborado por Llorente & Cuenca.
Interpretar la norma
En la presentación del informe, en la Escuela de Técnica Jurídica (ETJ), Rosa María Virolés, magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, logró el consenso de los juristas presentes, al señalar «es precisa una reforma de la reforma laboral de 2012, consensuada, porque hay determinados puntos de la legislación que necesitan muchos retoques. Si hubiese una buena reforma, sería mucho más fácil interpretar la norma, que es la función de los tribunales y no elaborarla, que es la función del legislador».
La magistrada explicó que «es necesario, de entrada, aclarar cuando un despido es nulo. Solo las teorías sobre el fraude de ley, si tiene que dar lugar a una nulidad o no, son de lo más diverso. En el Tribunal Supremo hemos emitido más de 50 sentencias y cuando hay fraude de ley hemos declarado la nulidad. Pero hay muchos puntos en el que la norma podía ser más clara, porque en el caso del fraude no dice que es lo que se debe de hacer, por poner un ejemplo».
Otro de los grandes asuntos debatidos en el Pleno de la Sala de lo Social del TS y que ha motivado un amplio debate es el del control judicial, que según explicó Virolés Piñol «siempre lo ha habido y siempre lo habrá, pero que no se puede confundir con el control de la gestión, que corresponde al empresario. Cuando llega un asunto a la Sala lo primero que se analiza es si es razonable y proporcional».
La magistrada puso como ejemplo de la reforma necesaria y consensuada, el documento elaborado por FIDE, en el que han participado magistrados, abogados, empresarios y sindicatos llegando a acuerdos importantes.
Luis González, director del área de Litigios y Reestructuraciones y Alba García, consultora sénior de la agencia de comunicación, autores del informe, explicaron la reforma laboral de 2012 tuvo un impacto muy notable sobre la opinión pública, especialmente en lo que respecta a los despidos colectivos. Si bien uno de los objetivos de la reforma consistía en reducir la judicialización de los procesos y agilizar los procesos de reestructuración empresarial, la experiencia a la hora de aplicar la norma demostró que estos conflictos derivaban en los tribunales de manera más habitual incluso que en el pasado.
En 2015, último año con cifras oficiales cerradas, se observa que la tendencia disminuyó levemente, aunque, seguía habiendo casi un 50 por ciento más de trabajadores afectados por regulaciones de empleo sin cuerdo en su procedimiento que en los años previos a la crisis.
Para los autores del informe se trata de una tendencia generalizada a lo largo de estos diez últimos años que los procedimientos de regulación ejecutados -que incluyen el despido colectivo, la suspensión de contrato y la reducción de jornada- contaban con el acuerdo de la representación de los trabajadores casi en el 85 por ciento de los casos.
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