15 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Supremo confirma la nulidad del ERE de los trabajadores de Madrid Río

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que la UTE Parques Singulares interpuso para despedir a trabajadores de Madrid Río, que despedía a 86 trabajadores y convertía 45 contratos indefinidos en fijos-discontinuos. 

Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que los magistrados confirman la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró nulo el despido colectivo referido. 

Ahora, se confirma el fallo por vulneración del derecho fundamental a la huelga, ya que durante la misma convocada en Madrid Río, y en el periodo de consultas del ERE, la empresa sustituyó a los huelguistas por trabajadores de otros centros. 

En concreto, el Supremo confirma la sentencia dictada el 29 de junio de 2015 por el TSJ de Madrid, que estimó las demandas de varios sindicatos contra la UTE Parques Singulares, declaró la nulidad del ERE y reconoció el derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo. 

El Supremo, en su sentencia, resalta que «consta en hechos probados que la recurrente, durante el desarrollo de la huelga (que se produjo coetáneamente al desarrollo del proceso de negociación y consultas), destinó a trabajadores que pertenecían a otros centros de trabajo a algunas zonas cuya limpieza dependía del centro de trabajo en el que se desarrollaba la huelga». 

Agrega que con esta decisión se desencadenó «una situación de esquirolaje interno que convirtió en abusivo el ejercicio del poder de dirección empresarial puesto que tal conducta debe considerarse lesiva del derecho de huelga, habida cuenta del simultáneo desarrollo de un proceso negocial cuya finalidad era, por ministerio de la ley, la búsqueda de soluciones tendentes a reducir o paliar los efectos del despido colectivo». 

«Además -añaden los magistrados– la entidad demandada no ha pretendido introducir en la relación fáctica ni ha razonado en ningún momento que el proceder de la empresa tuviese una justificación objetiva y razonable». 

«Se impone, por tanto, la desestimación del motivo, lo que exige, como consecuencia necesaria, la confirmación de la declaración de nulidad del despido colectivo por vulneración del derecho fundamental a la huelga», lo que conlleva la no necesidad de examinar el resto de los motivos del recurso de la empresa. 

A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital