El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba nulo el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que supuso el despido de 44 pilotos de Air Europa en 2012, por lo que la aerolínea del grupo Globalia deberá readmitir a estos trabajadores.
Así lo anuncia el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) en un comunicado, en el que pide a Air Europa que “cumpla con la sentencia del Alto Tribunal y proceda de inmediato a la readmisión y restitución de los derechos vapuleados a los pilotos afectados por el ERE”.
De esta manera, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional de hace dos años que anulaba tanto el ERE de pilotos de Air Europa como la resolución de la Dirección General de Empleo que lo autorizó.
En la práctica, la anulación supone que Air Europa debe devolver a los pilotos su condición laboral previa al despido, así como restaurar retroactivamente sus salarios y cotizaciones desde el momento del despido hasta la fecha de hoy, como si el ERE nunca se hubiera llevado a cabo.
Entre otros motivos, el ERE fue declarado nulo por incumplir las cláusulas de protección del III Convenio Colectivo de pilotos en vigor en 2012, que prohíbe la incoación de un ERE en el escalafón de pilotos de Air Europa, sin acuerdo con el sindicato, mientras existan vuelos bajo el indicativo de Air Europa o comercializados por el grupo Globalia realizados por empresa distinta de Air Europa.
Ésta era la situación en aquel momento con empresas como Orbest (Iberworld), Air France, KLM, Delta, Alitalia, rivilege o Spanair, entre otras, que realizaban vuelos con el código de Air Europa.
El segundo motivo de nulidad era que el ERE también incumplía lo establecido en el convenio colectivo en cuanto al criterio de afectación de los 44 pilotos, ya que este establecía que se consideraría el escalafón administrativo en orden inverso entre la totalidad de los pilotos de Air Europa, sin distinción de categorías profesionales (comandantes y copilotos).
Air Europa nunca llegó a demostrar que el orden arbitrario por el que fueron seleccionados los 44 pilotos obedeciese a criterio objetivo alguno, algunos de ellos con casi 20 años de antigüedad en la compañía.
Además, el tercer motivo por el que tanto el Supremo como la Audiencia Nacional entienden que el ERE es nulo es porque, durante el periodo de consultas del ERE, no se entregó a la Sección Sindical de Sepla la documentación preceptiva, tal y como establece la ley.
En concreto, Air Europa aportó las memorias económicas de 2009 y 2010, ambas con beneficios. Sin embargo, no lo hizo con las de 2011, a pesar de haberlas formulado antes de la finalización de dicho período de consultas.
La presentación de estas cuentas es obligatoria por ley, para que la representación sindical conozca el estado económico de la empresa, máxime cuando se trata de demostrar la necesidad de tomar una medida como es el despido de 44 trabajadores.
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