27 de diciembre de 2024

Estimada la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola

Estimada la readmisión de los trabajadores de Coca-Cola

La Audiencia Nacional considera que las readmisiones de los trabajadores de Coca-Cola Iberian Partners en Fuenlabrada (Madrid) se han producido «regularmente», ya que estima que en la readmisión de los trabajadores en la planta madrileña se mantienen «milimétricamente» las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro logístico.

En el auto, la sala contextualiza la readmisión de los trabajadores acordada por la propia Audiencia Nacional en su sentencia de junio del año pasado y pone fin a un conflicto entre la multinacional de bebidas refrescantes y sus empleados de más de un año, aunque contra la presente resolución se puede interponer recurso de reposición, en plazo de cinco días, a partir del siguiente a la recepción de la notificación.

La Audiencia Nacional resalta en el caso de Fuenlabrada que «contra todo pronóstico y en contradicción con su nuevo modelo organizativo», el embotellador único en España decidió reabrir el centro, si bien como centro logístico y no como fábrica en «una manifiesta voluntad de concluir pacíficamente el conflicto».

Además, ha señalado que los trabajadores de la planta madrileña «han obtenido todos los objetivos que eran posibles» como son los empleos, los salarios y los horarios y, aunque se han modificado sus funciones, se ha producido dentro de los límites, según la sala, de la movilidad funcional ordinaria y constituye la solución «más razonable» para la liquidación de conflicto.

Respecto a los recurrentes, que pretenden ser admitidos en sus centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, así como la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada, la sala recuerda que la ejecución de la sentencia «no puede abstraerse de la realidad empresarial» existente, así como de la conducta de la empresa condenada.

Los jueces señalan en el auto que el cierre de los centros era «irreversible» y anterior a la sentencia. De cerca de 1.000 empleados, alrededor de dos tercios se acogieron voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa de bajas indemnizadas, prejubilaciones y traslados geográficos.

Por otro lado, el auto obliga a Coca-Cola Iberian Partners a readmitir y reponer a su puesto de trabajo en el plazo de los cinco días siguientes de la notificación a los seis trabajadores trasladados de la planta de Valencia. Además, ordena abonar a todos los empleados afectados los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta este viernes.

El Tribunal hace constar su interpretación novedosa sobre el esquirolaje en los grupos de empresa, por el que condenó a Coca-Cola Iberian Partners por vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de Fuenlabrada, criterio que ha sido ratificado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.

Así, considera que la decisión de cerrar las plantas no fue «reactiva» al ejercicio del derecho de huelga y que la compañía ejecutó de buena fe sin incurrir en fraude de ley ni impidió abusivamente el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional «por cuanto en el momento de su notificación el cierre era ya irreversible».

En el auto, se incide en que la mayoría de los afectados por el ERE se acogió voluntariamente a las medidas propuestas por la empresa, lo que justificaba «razonablemente» el cierre de las cuatro plantas por cuanto sus medios personales se habían reducido «geométricamente» con «mucha anterioridad» a esta sentencia y sin que los trabajadores acogidos a esas medidas pudieran desconocer que el despido se había impugnado por los sindicatos.

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