25 de diciembre de 2024

Qué elegir según tu situación: autónomo o SL

Qué elegir según tu situación: autónomo o SL

A la hora de crear tu propio negocio, contemplar todas las opciones es necesario para elegir la figura más adecuada. Son muchas las personas que no saben qué elegir: ¿autónomo o SL? Para decidir deberás tener en cuenta tu situación, el capital, la actividad y los trámites para determinar cuál es la figura que más se adapta a tus necesidades.

Las dos opciones más comunes cuando vas a crear tu propio negocio son: convertirte en profesional autónomo o crear una sociedad limitada (SL). Cada una de ellas tiene sus propias características y sus requisitos. Elegir la más adecuada dependerá, por ejemplo, del tipo de negocio que quieras formar, del capital con el que cuentes, así como el número de personas que vayáis a ser. Cada una de estas opciones tiene características y requisitos diferentes, así que analizarlo bien es esencial para poder elegir adecuadamente.

Diferencias y semejanzas entre la figura del autónomo y una SL

  • Ambas figuras pueden formarlas una única persona. Sin embargo, la Sociedad Limitada ofrece la posibilidad de incluir más socios. Sin embargo, la figura del autónomo hace referencia a una única persona.
  • El desembolso inicial es otra de las grandes diferencias. Por un lado, en la SL es necesario aportar un mínimo de 3.000 euros de capital social. Sin embargo, el trabajador por cuenta propia no necesita hacer este desembolso.
  • Las deudas no se afrontan igual. La responsabilidad se encuentra limitada en la sociedad, por lo que el socio únicamente responde con el capital que haya aportado. Sin embargo, los autónomos tendrán que responder por sus deudas a terceros hasta con el propio patrimonio. Esta situación podría llegar a afectar incluso al cónyuge, si este estuviera casado. La forma de evitar esta responsabilidad es darse de alta como autónomo de responsabilidad limitada.
  • –               El trabajador por cuenta propia debe pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que esté aplicado al rendimiento por actividades económicas. Sin embargo, la SL que pagar el Impuesto de Sociedades. La responsabilidad fiscal es distinta en ambos casos. El Impuesto de Sociedades tributa, dependiendo de la situación, entre un 15% y un 25%. Sin embargo, el IRPF es más complicado de calcular. Se establece dependiendo del tipo de actividad concreta y de los ingresos del profesional. Si los ingresos anuales superan los 40.000 €, los expertos aconsejan convertirse en SL.
  • Los autónomos no tienen órganos sociales. En cambio, las Sociedades tienen dos: la Junta General de Socios y los administradores.
  • Las Sociedades Limitadas deben tener una certificación negativa con el nombre de la sociedad y contar con un número de identificación fiscal (NIF). Los autónomos no necesitan ninguna de las dos.

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