15 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La UE regula los derechos de los temporeros extracomunitarios

El pleno del Parlamento Europeo ha dado este miércoles luz verde al acuerdo negociado con los Veintiocho para regular la entrada y condiciones laborales de los trabajadores temporeros de países extracomunitarios, con el objetivo de proteger sus derechos en cuestiones como el salario mínimo y las horas de trabajo y equipararlos así a los que ya disfrutan los europeos.

   Las nuevas normas, que los gobiernos europeos tendrán un plazo de 2 años y medio para trasladarlas a sus legislaciones nacionales, implican que cualquier temporero que quiera trabajar en la UE deberá presentar una oferta en firme de trabajo o un contrato, que deje claro cuestiones como el salario que va a recibir o las horas que va a trabajar.

   El empleador, por su parte, deberá asegurar un «alojamiento adecuado» al contratado y no podrá deducir del salario del temporero el coste de dicho alojamiento. Además, si incumple las nuevas normas comunitarias, el empresario será castigado con la imposibilidad de contratar de nuevo a temporeros o con la obligación de pagar compensaciones.

   Se trata de la primera legislación a escala europea para este tipo de trabajadores, pero no interfiere en las competencias de los Estados miembros, que seguirán decidiendo cuál es el cupo de temporeros cuya entrada aceptan cada año y podrán fijar la duración máxima de estancia (entre 5 y 9 meses en un periodo de 12).

   Los trabajadores podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa, pero siempre dentro de este límite temporal y tendrán prioridad para entrar en la UE aquellos trabajadores que ya hayan cubierto un puesto similar en los cinco años anteriores.

   Según datos de la Comisión Europea, la Unión Europea acoge cada año a unos 100.000 trabajadores estacionarios extracomunitarios para trabajar, sobre todo, en sectores como la agricultura y el turismo.

   El acuerdo que ha validado el pleno en Estrasburgo (Francia) establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuestiones como la edad mínima para trabajar, la indemnización por despido, las horas de trabajo, las vacaciones, la seguridad social y la libertad de asociación y afiliación, entre otros.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuál es el mayor desafío para abordar la salud mental en el entorno laboral?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital