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28 de febrero de 2025
rrhhdigital

La UE regula los derechos de los temporeros extracomunitarios

El pleno del Parlamento Europeo ha dado este miércoles luz verde al acuerdo negociado con los Veintiocho para regular la entrada y condiciones laborales de los trabajadores temporeros de países extracomunitarios, con el objetivo de proteger sus derechos en cuestiones como el salario mínimo y las horas de trabajo y equipararlos así a los que ya disfrutan los europeos.

   Las nuevas normas, que los gobiernos europeos tendrán un plazo de 2 años y medio para trasladarlas a sus legislaciones nacionales, implican que cualquier temporero que quiera trabajar en la UE deberá presentar una oferta en firme de trabajo o un contrato, que deje claro cuestiones como el salario que va a recibir o las horas que va a trabajar.

   El empleador, por su parte, deberá asegurar un «alojamiento adecuado» al contratado y no podrá deducir del salario del temporero el coste de dicho alojamiento. Además, si incumple las nuevas normas comunitarias, el empresario será castigado con la imposibilidad de contratar de nuevo a temporeros o con la obligación de pagar compensaciones.

   Se trata de la primera legislación a escala europea para este tipo de trabajadores, pero no interfiere en las competencias de los Estados miembros, que seguirán decidiendo cuál es el cupo de temporeros cuya entrada aceptan cada año y podrán fijar la duración máxima de estancia (entre 5 y 9 meses en un periodo de 12).

   Los trabajadores podrán prolongar sus contratos o cambiar de empresa, pero siempre dentro de este límite temporal y tendrán prioridad para entrar en la UE aquellos trabajadores que ya hayan cubierto un puesto similar en los cinco años anteriores.

   Según datos de la Comisión Europea, la Unión Europea acoge cada año a unos 100.000 trabajadores estacionarios extracomunitarios para trabajar, sobre todo, en sectores como la agricultura y el turismo.

   El acuerdo que ha validado el pleno en Estrasburgo (Francia) establece el principio de igualdad de trato con respecto a los nacionales del país de acogida en cuestiones como la edad mínima para trabajar, la indemnización por despido, las horas de trabajo, las vacaciones, la seguridad social y la libertad de asociación y afiliación, entre otros.

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