28 de diciembre de 2024

Acuerdo sobre la cotización de los trabajadores a tiempo parcial

Acuerdo sobre la cotización de los trabajadores a tiempo parcial

RRHH Digital El Ministerio de Empleo y representantes de las patronales CEOE y Cepyme y de los sindicatos CC.OO. y UGT han alcanzado un acuerdo esta tarde sobre el nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones de los trabajadores a tiempo parcial para el acceso a pensiones contributivas, de acuerdo con un comunicado conjunto.

Según indicaron a Europa Press fuentes próximas a la reunión, a la que ha asistido la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el pacto alcanzado podría ser elevado al Consejo de Ministros este mismo viernes.

El acuerdo establece una serie de principios que debe respetar la nueva regulación. En primer lugar, un principio de igualdad en el acceso a las prestaciones, que se garantiza mediante la adaptación de las condiciones de acceso a las prestaciones para cada uno de los trabajadores en función de la mayor o menor parcialidad en el desarrollo de su actividad laboral.

Por otro lado, la regulación deberá seguir un principio de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir, de manera que los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial contarán con prestaciones de cuantía «adecuada en cada caso al esfuerzo contributivo realizado».

Asimismo, se consigna un principio de conservación de normas favorables, que conduce a la necesidad de abordar la reforma respetando aquellos mecanismos que, no habiendo sido declarados inconstitucionales y nulos, tienen una valoración positiva.

Un principio de legalidad impone la aprobación urgente de un nuevo marco legislativo que dé cobertura legal a la actuación de la Administración Pública y garantice, al mismo tiempo, un tratamiento homogéneo y uniforme de estas situaciones ante los pronunciamientos judiciales.

Finalmente, las partes han consensuado seguir un principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones, con la garantía de pensiones mínimas en la misma extensión, términos y condiciones que los establecidos para el resto de los  trabajadores.

LOS ORÍGENES DEL ACUERDO.

Esta revisión del sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial deriva de una sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que cuestionó por discriminatorio el método de cómputo vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, y otra del Tribunal Constitucional, que lo declaró nulo.

El Constitucional hizo suya la interpretación de la Justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española lesionaba el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y era discriminatoria por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España eran mujeres.

El Alto Tribunal dictaba así sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.

La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.

En su comparecencia en la Comisión del Pacto de Toledo de la pasada semana, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ya avanzó que existían muchos puntos de acuerdo con los agentes sociales sobre la propuesta que les fue trasladada.

   Según indicaron a Europa Press fuentes próximas a la reunión, a la que ha asistido la ministra de Empleo, Fátima Báñez, el pacto alcanzado podría ser elevado al Consejo de Ministros este mismo viernes.

   El acuerdo establece una serie de principios que debe respetar la nueva regulación. En primer lugar, un principio de igualdad en el acceso a las prestaciones, que se garantiza mediante la adaptación de las condiciones de acceso a las prestaciones para cada uno de los trabajadores en función de la mayor o menor parcialidad en el desarrollo de su actividad laboral.
   Por otro lado, la regulación deberá seguir un principio de contributividad y proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones a percibir, de manera que los trabajadores a jornada completa y a tiempo parcial contarán con prestaciones de cuantía «adecuada en cada caso al esfuerzo contributivo realizado».
   Asimismo, se consigna un principio de conservación de normas favorables, que conduce a la necesidad de abordar la reforma respetando aquellos mecanismos que, no habiendo sido declarados inconstitucionales y nulos, tienen una valoración positiva.
   Un principio de legalidad impone la aprobación urgente de un nuevo marco legislativo que dé cobertura legal a la actuación de la Administración Pública y garantice, al mismo tiempo, un tratamiento homogéneo y uniforme de estas situaciones ante los pronunciamientos judiciales.
   Finalmente, las partes han consensuado seguir un principio de solidaridad y suficiencia de las pensiones, con la garantía de pensiones mínimas en la misma extensión, términos y condiciones que los establecidos para el resto de los  trabajadores.
LOS ORÍGENES DEL ACUERDO.
   Esta revisión del sistema de cotización de los trabajadores a tiempo parcial deriva de una sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que cuestionó por discriminatorio el método de cómputo vigente en la Ley General de Seguridad Social desde 1998, y otra del Tribunal Constitucional, que lo declaró nulo.
   El Constitucional hizo suya la interpretación de la Justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la normativa española lesionaba el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y era discriminatoria por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España eran mujeres.
   El Alto Tribunal dictaba así sentencia a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, derivada a su vez del caso de una trabajadora, M.S.N, a la que le fue denegada una pensión contributiva de jubilación por no haber reunido el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para ello.
   La mujer tenía acreditados 18 años de cotización, 11 de ellos en jornada a tiempo parcial, pero insuficientes para cumplir los requisitos. Un caso parecido, el de una trabajadora de la limpieza que había cotizado 18 años a tiempo parcial, fue el que llevó a la justicia europea a dictaminar que la normativa española era discriminatoria.
   En su comparecencia en la Comisión del Pacto de Toledo de la pasada semana, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ya avanzó que existían muchos puntos de acuerdo con los agentes sociales sobre la propuesta que les fue trala

 

 

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