RRHH Digital Los incentivos a la contratación previstos en el proyecto de ley de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo también se aplicarán a los contratos de personas con una discapacidad igual o superior al 33% que sean menores de 35 años.
Así consta en una de las 31 enmiendas presentadas por el PP en el Congreso a dicha norma. Según el texto, que recoge Europa Press, los contratos a jóvenes de hasta 35 años que tengan una discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan el resto de requisitos podrán beneficiarse de los incentivos previstos para la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, los contratos indefinidos por microempresas y empresarios autónomos, el contrato Primer Empleo Joven, el contrato en prácticas, los contratos de incorporación de jóvenes a entidades de la economía social y los nuevos proyectos de emprendimiento joven.
Sin embargo, los ‘populares’ modifican las condiciones para poder acceder a reducciones en las cuotas de la Seguridad Social para estipular que sólo se podrá acceder a ellas si el contrato de formación y aprendizaje se convierte en indefinido al finalizar su vigencia, y no en cualquier momento como sucedía hasta ahora.
DEVOLVER LOS INCENTIVOS SI SE INCUMPLE
Además, los jóvenes que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar ya no podrán acogerse a las bonificaciones a la Seguridad Social que sí se mantienen para quienes se den de alta como autónomos o como trabajadores por cuenta propia.
En las enmiendas populares –muchas de las cuales son de corrección de errores o de carácter técnico– se precisa que las reducciones en las cotizaciones por contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven se aplicarán sobre las contingencias comunes, y no sobre el total, y se incluye que también se tengan que devolver los incentivos por este tipo de contratación si se incumple el plazo mínimo de 18 meses, como ya se preveía para el resto de modalidades.
En cuanto a los incentivos para los contratos en prácticas, se aclara que no serán únicamente por el primer empleo; y se precisa que el contrato Primer Empleo Joven podrá prorrogarse una vez siempre y cuando no se supere el plazo máximo de seis meses de vigencia, para «dar seguridad jurídica» a sus titulares.
Además, se incluye la posibilidad de que las empresas que contratan a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también puedan utilizar esta modalidad de contratación, siendo ellas las que queden sujetas a las limitaciones y obligaciones establecidas; y que optar por esta vía también permita a las empresas beneficiarse de las reducciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por transformar contratos de formación y aprendizaje en indefinidos.
Asimismo, se recoge de forma expresa que no procederá indemnización económica alguna cuando el cese de la relación contractual se deba a la expiración de un contratos de formación y aprendizaje, o en contratos de interinidad celebrados por ETT.
SECTOR DE HIDROCARBUROS
En cuanto a las previsiones para mejora la eficiencia en el sector de hidrocarburos que también incluye este proyecto de ley, se exime de las limitaciones previstas para los contratos de suministro en exclusiva a aquellas estaciones que vendan desde locales «de plena propiedad» del operador mayorista.
También se incorporan a la ley los acuerdos de suministro en exclusiva entre operadores al por mayor e instalaciones para el suministro de vehículos, y se fija en doce meses el plazo para adaptar los contratos en exclusiva a las nuevas previsiones normativas.
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