RRHH Digital El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/1998, de 27 de noviembre, que regula las condiciones de acceso a la pensión de jubilación y a la incapacidad permanente para los trabajadores a tiempo parcial.
La USO viene demandando a los poderes públicos desde hace tiempo, y en concreto a este gobierno mediante carta remitida a la ministra de Empleo y Seguridad Social el 30 de noviembre de 2012, que se abordara de manera urgente la situación discriminatoria que padecen los trabajadores y trabajadoras que están contratados a tiempo parcial y también los incluidos en la modalidad de fijos discontinuos.
En este sentido la USO le ha trasladado al Gobierno que dé carta de naturaleza al principio Constitucional de Igualdad, fundamentado en “día trabajado, día cotizado”. Dificultar o impedir el acceso a la jubilación de las contrataciones a tiempo parcial, representa un claro perjuicio adicional para aquellas CCAA que tienen un elevado nivel de contratación a tiempo parcial por efecto de su estructura productiva; (caso de Baleares, Andalucía, R. Murcia o C. Valenciana). El resultado práctico del efecto de la discriminación cuestionada tiene su máximo exponente en Baleares, donde la pensión media está entre las más bajas de España en contraposición a la renta per cápita de la Comunidad, consecuencia directa del alto porcentaje de contratación a tiempo parcial y contratos fijos discontinuos.
La USO recuerda que deberían adoptarse, entre otras, las siguientes reformas:
a) Medidas que modifiquen la regulación laboral del contrato de trabajo a tiempo parcial, en unos términos que promuevan el necesario equilibrio entre las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad, requeridas por las empresas, y las demandas de estabilidad y seguridad en el empleo, demandadas por las personas trabajadoras.
b) Revisión de los incentivos a las empresas para la utilización de la contratación indefinida mediante esta modalidad de contratos.
c) Mejora de la protección social del trabajo a tiempo parcial y de fijos discontinuos, en particular mediante el incremento del coeficiente multiplicador establecido actualmente para causar derecho a las pensiones de jubilación e incapacidad permanente.
Los comentarios están cerrados.