24 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

Según CC.OO., la retribución variable no puede quedar al margen de la negociación colectiva

Según CC.OO., la retribución variable no puede quedar al margen de la negociación colectiva

CC.OO. de La Rioja ha señalado que los sistemas de retribución variable no pueden quedar al margen de la negociación colectiva, "tanto si contemplan objetivos colectivos como individuales" y añadió que "no deben significar un porcentaje significativo de la retribución total; deben responder a criterios objetivos y evaluables, definidos y aplicados con participación sindical y procedimientos de reclamación individual o colectiva".

A juicio de CC.OO. de La Rioja, la negociación colectiva "constituye un instrumento adecuado para establecer la definición y criterios de la estructura salarial (conceptos fijos y variables) adaptada a la realidad sectorial y empresarial, teniendo en cuenta su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos por cantidad, calidad o por resultados u objetivos, entre otros".

"Una estructura salarial bien definida, clara y comprensible, aplicable al conjunto de la plantilla, es el mejor mecanismo para evitar la individualización de las relaciones laborales, para eliminar cualquier tipo de discriminación y las diferencias salariales no justificadas por causas objetivas y ponderadas", precisa la central sindical en un comunicado.

Según CC.OO. de La Rioja, la situación actual de la mayoría de los convenios "dista mucho de reflejar este objetivo", por lo que creen "necesario dar una especial relevancia a mejorar la estructura salarial y como primer objetivo garantizar que todos los convenios sectoriales regionales contengan la definición y criterios de la estructura salarial básica aplicable en el sector".

En este sentido, indica que "los convenios colectivos deben recoger una tabla salarial que se corresponda con el sistema de clasificación profesional adoptado en el sector o, en su defecto, en el convenio de empresa; los niveles salariales deben retribuir las funciones y tareas equivalentes, que requieran iguales grados de cualificación y/o experiencia".

Señala que "todos los conceptos retributivos, fijos y variables, salariales y extrasalariales, deben estar definidos en todos sus términos (denominación, motivación, aplicación, cuantía,…), para otorgar seguridad y garantizar transparencia e igualdad de derechos".

A ello suma que "se ha de definir claramente la estructura salarial desglosando términos como salario base, complementos (puntualizando cada uno de ellos) y percepciones extrasalariales para evitar el enmascaramiento de estos bajo el "amplio concepto" de salario base".

Especial mención hace Comisiones Obreras en el complemento de antigüedad en la empresa, "que a nivel general, empieza a estar siendo sustituido o congelado para los trabajadores/as de nuevo ingreso en la empresa, algo a lo que nuestro sindicato se opone. Se deben establecer garantías de ingresos mínimos para los trabajadores sometidos al modelo productivo denominado a destajo, estableciendo reglas para limitar su uso que especialmente se utiliza en los sectores Agropecuario y de Construcción".

"Los sistemas de retribución variable no pueden quedar al margen de la negociación colectiva. Se deben limitar al máximo las retribuciones variables en los convenios", finaliza el comunicado de la central sindical riojana.

Sección patrocinada por

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué impacto tendría la implementación de una jornada laboral reducida en el rendimiento y la satisfacción de los empleados?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital