29 de diciembre de 2024

Los extranjeros que denuncien a su empresario por contratación ilegal deberán pagar una multa de 300 euros

Los extranjeros que denuncien a su empresario por contratación ilegal deberán pagar una multa de 300 euros

Los extranjeros que decidan denunciar a sus empresarios por contratación irregular y que estén incursos en un procedimiento de expulsión o se les abra este procedimiento al denunciar, deben tener en cuenta que si quieren optar a una autorización de residencia por arraigo laboral deben hacer frente a una multa de 300 euros, que sustituirá a la sanción de expulsión por infracción a la Ley de Extranjería.

Así consta en la Instrucción de la Dirección General de Inmigración, de 4 de julio de 2006, que señala que el procedimiento de expulsión será suspendido mientras se tramita la autorización de residencia y que una vez se conceda proseguirá con la propuesta de sustituir la expulsión por una multa. De no prosperar esta propuesta, se continuará con el procedimiento de expulsión.

La Administración considera que de este modo se conjugan los intereses protegidos por el legislador en caso de que el extranjero esté prestando colaboración con las autoridades administrativas y, al mismo tiempo, se encuentra incurso en un procedimiento administrativo sancionador por motivos de estancia irregular o trabajo irregular. En este sentido, cree necesario que la apertura y tramitación del expediente sancionador quede en suspenso, ya se hubiera iniciado con anterioridad a la solicitud de autorización de residencia o durante su tramitación.

En todo caso, la Dirección General de Inmigración precisa que la posibilidad de acceder a una autorización de residencia por colaboración con autoridades administrativas no policiales se limita a la Inspección de Trabajo, es decir, al arraigo laboral. Para ello, deberán demostrar que llevan dos años residiendo en España y que la relación laboral que denuncian por irregular dura, al menos, un año.

Igualmente, explica que para que se entienda que ha existido colaboración por parte del extranjero los hechos denunciados deben dar lugar a la apertura de un expediente administrativo sancionador. Esta colaboración deberá, además, proseguir en el ámbito judicial si si la infracción pudiera ser constitutiva de delito y se continúan las investigaciones por esta vía.

Para prestar esta colaboración, los extranjeros deben ser necesariamente víctimas o testigos de los hechos y denunciar, aportando «datos esenciales para la investigación o prestando testimonio relevante o datos materiales indispensables para el procedimiento.

La solicitud de autorización deberá ser presentada personalmente por el extranjero. Junto a ella, deberá aportar un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con acreditación de las razones que sustentan la solicitud, y que será entregado por este Departamento; pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de cuatro meses; y certificado de antecedentes penales. Pero, junto a todo ello, si además de la autorización de residencia, el extranjero pretende obtener una de trabajo, deberá necesariamente presentar un contrato de trabajo o, al menos, una oferta de empleo.

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