El Gobierno aprobó ayer la reforma de las pensiones que, entre otras medidas, amplía el derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho, incentiva la prolongación de la vida laboral y eleva a 15 años el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva.
Según la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, la reforma "se ha hecho eco de la necesidad de ajustes imprescindibles" y "mejorará la calidad de las prestaciones". Destaca el incremento del periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación hasta los 5.475 días (quince años), desde los 4.700 (12,5 años) que se exigen ahora. La pensión de viudedad se extiende a las parejas de hecho cuando se constate una convivencia de al menos cinco años o hijos comunes. Si no se acredita alguno de estos requisitos, se concederá una pensión temporal. En los casos de distribución de una pensión entre la viuda del fallecido con otra que hubiera sido cónyuge pero de la que estuviera divorciado, la renta se repartirá al 50%.
Asimismo, se reduce la edad de acceso a la jubilación para las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, si bien esta edad no podrá estar por debajo de los 52 años. También se endurece el acceso a la jubilación parcial y se fija este derecho para los trabajadores mutualistas de 60 años y para todos los mayores de 61 años. Además, se incentiva la prolongación voluntaria de la vida laboral, aumentando las pensiones un 2% por cada año cotizado para los que se jubilen después de los 65 años, y un 3% si han cotizado más de 40 años. También se mejoran las pensiones anteriores al 1 de enero de 2002 de trabajadores despedidos con más de 35 años de cotización.
Sobre la pensión de incapacidad temporal, se establecerá un nuevo procedimiento de reclamación para evitar que ante diagnósticos discrepantes haya desprotección del trabajador. La reforma incluye la mejora del periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación de incapacidad permanente para los menores de 31 años ,y establece una nueva fórmula de calcular el importe de esta pensión y del complemento de gran invalidez. Para el cómputo de la prestación por incapacidad permanente se tendrán en cuenta los años de cotización; el complemento de gran invalidez se desvincula de la cuantía de la pensión.
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