La medida, que a partir de 2007 les permitirá ahorrar 177 millones de euros, busca limitar las jubilaciones anticipadas El 41,63% de las altas en pensiones hasta setiembre fueron de menores de 65 años
La Federación Asturiana de Empresarios (Fade) considera que estas medidas, que se enmarcan dentro del apoyo al mantenimiento del empleo, son especialmente beneficiosas, pues buscan incentivar la permanencia en el empleo de los trabajadores, en particular, de aquellos de más edad. Según la patronal asturiana, con ello se obtiene un doble beneficio: los trabajadores logran carreras profesionales mas largas y se evita la situación de desequilibrio que en materia de bonificaciones tienen las empresas con plantillas estables y de más edad, frente a las que afrontan recientes procesos de contratación. Estas medidas constituyen una reivindicación tradicional del empresariado que, en el ámbito del diálogo social, propuso la progresiva reducción de cotizaciones para los trabajadores entre 55 y 60 años.
Ventajas similares
Hasta ahora existían ventajas similares para los mayores de 60 años con cinco de antigüedad en un intento de evitar los miles de jubilaciones anticipadas y prejubilaciones que se registran cada año. La base media de cotización de los afectados es alta. En 2006 llegaba a 1.756 euros mensuales.
El descuento por los ocupados de 59 años está incluido en la última reforma de pensiones. Tras meses de negociaciones, los cambios fueron suscritos por el Gobierno, las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC OO y UGT el pasado 30 de mayo, bajo el nombre de 'Acuerdo sobre el desarrollo de medidas del informe de renovación del Pacto de Toledo'.
Transcurridos tres años, en 2010, los firmantes de la reforma realizarán una evaluación del impacto de los descuentos. Igualmente estudiarán si conviene extender las reducciones a otros colectivos, siempre en pro de conseguir un mercado laboral competitivo con trabajadores cargados de experiencia.
En España, la jubilación no es obligatoria. No obstante, es preciso -junto con otros requisitos- tener 65 años para acceder al retiro; pero las jubilaciones anticipadas (aplicadas a partir de los 61 años) y las prejubilaciones (figura sin regularizar) bajan en la realidad ese tope. En términos medios, los trabajadores dejan el mercado laboral en torno a los 63 años, algo criticado desde los organismos internacionales y desde la UE.
Fuentes del Ministerio de Trabajo informaron de que existen 124.719 afiliados a la Seguridad Social de 59 años, adscritos al Régimen General y asimilados. La temporalidad entre el colectivo es bastante inferior a la media existente, situada en el 34%, puesto que del total señalado, el 82%, es decir 101.945 ocupados, tiene contrato indefinido, pero 7.136 son nuevos en las empresas y carecen de la antigüedad exigida. En consecuencia, la reducción sólo afectará a 94.809 trabajadores.
La nueva normativa
La ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, publicada el pasado 29 de diciembre en el BOE, establece en su disposición adicional vigésimoquinta una reducción de cuotas para el mantenimiento en el empleo en cuya virtud los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.
Si, al cumplir 59 años, el trabajador no tuviera la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. Podrán ser beneficiarios de la reducción las empresas, además de trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año, salvo que, en una fecha anterior, los interesados cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4 del Real Decreto-Ley 5/2006, del 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, en cuyo caso se aplicarán desde dicha fecha estas últimas.
Precisamente este último Real Decreto-Ley, que acoge el 'Acuerdo para la mejora del crecimiento y del empleo' del pasado 9 de junio suscrito entre el Gobierno, CEOE, CEPYME, CC OO, y UGT, recogía en su artículo 4 una medida similar que afecta a los mayores de 60 años.
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