Más de 2,9 millones de trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social cotiza por enfermedad común, según datos a 31 de enero de 2007 recogidos en una respuesta parlamentaria a la que tuvo acceso Europa Press.
Esto supone que de los 3.052.164 autónomos que estaban inscritos en el RETA a finales del pasado mes de enero, el 95,15% tenía cubierta la cobertura por incapacidad temporal (IT) derivada de una enfermedad común.
Desde noviembre de 2003, los trabajadores autónomos pueden cobrar la baja por IT desde el cuarto día y no desde el decimosexto como ocurría hasta entonces, lo que equiparaba su situación a la de los trabajadores asalariados.
En realidad, los autónomos no están obligados a cotizar ni por contingencias comunes ni por contingencias profesionales, es decir, por accidente laboral o enfermedad profesional.
Según datos oficiales, ya hay 277.934 autónomos cotizando a la Seguridad Social por accidente laboral o enfermedad profesional, el equivalente al 9,1% del total de trabajadores por cuenta propia en alta en el RETA.
Aunque la opción de cotizar por contigencias profesionales es voluntaria entre los autónomos, cuando entre en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo estarán obligados a cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional los autónomos que trabajen en actividades de alta peligrosidad (transporte y construcción, por ejemplo) y los llamados autónomos económicamente dependientes, aquellos cuyos ingresos dependen en un 75% de un único cliente.
Según la memoria económica del Estatuto del Trabajo Autónomo, esta medida permitirá a la Seguridad Social ingresar unos 600 millones de euros adicionales al año. En total, sumando los autónomos que ya cotizan por esta contingencia y los que tendrán que hacerlo a partir de la puesta en marcha del Estatuto, casi 800.000 trabajadores por cuenta propia cotizarán por accidente laboral y enfermedad profesional.
Actualmente, sólo los nuevos autónomos pueden optar por pagar contingencias profesionales. Esto significa que los que ya están dados de alta a la Seguridad Social no pueden hacerlo, a menos que se den de baja y luego se vuelvan a inscribir en el sistema.
NUEVA CAMPAÑA
Por esta razón, las organizaciones de autónomos ATA y UPTA han solicitado al Ministerio de Trabajo que dentro de la campaña que efectuará para promocionar el Estatuto del Autónomo se abra un nuevo plazo para que los autónomos ya inscritos a la Seguridad Social puedan acogerse a la cobertura por contingencias profesionales.
En concreto, y según declaró a Europa Press el presidente de ATA, Lorenzo Amor, se pretende que este nuevo plazo abarque desde el mes de junio hasta el 30 de noviembre. Desde ATA, se calcula que uno de cada dos nuevos autónomos eligen cotizar por accidente laboral o enfermedad profesional, pero insisten en la necesidad de impulsar la cobertura por esta contingencia entre los ya afiliados al sistema.
Para los autónomos, la posibilidad de cotizar por contingencias profesionales se abrió el 1 de enero de 2004. A partir de esa fecha y hasta finales de febrero de ese mismo año se puso en marcha un periodo voluntario para acogerse a esta contingencia. Cuando se cerró el plazo, 83.000 autónomos cotizaban por accidente laboral.
Posteriormente, en 2005, se abrió un nuevo plazo en el marco de una campaña que llevaba por título 'Mayormente', y en la que se informaba a los autónomos de las ventajas de cotizar por contingencias profesionales y de modificar su base de cotización. Según ATA, en torno a otros 80.000 autónomos 'se apuntaron' a las contingencias profesionales en este nuevo periodo.
Desde entonces, no ha habido más plazos, motivo por el que las organizaciones de autónomos han insistido a Trabajo para que dé su visto bueno y abra un nuevo periodo voluntario. La propuesta, dijo Amor a Europa Press, parece haber sido acogida favorablemente desde el Ministerio de Jesús Caldera.
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