El objetivo es acabar con una tasa de temporalidad que supera el 70% en el sector.
En contra de lo que suele ocurrir en la mayor parte de las negociaciones colectivas, el acuerdo en construcción está prácticamente cerrado en las cuestiones monetarias. Y, sin embargo, son otros aspectos, como la definición de cómo ha de ser el nuevo contrato fijo de obra, los que impiden, por ahora, la renovación del convenio que deberá estar vigente los próximos cinco años.
Los sindicatos han planteado en la mesa de negociación dar mayor estabilidad a los actuales contratos de obra introduciendo una cláusula por la que en lugar de rescindir el contrato cuando finalicen los trabajos, que el empleado pueda continuar su relación laboral con la empresa si ésta mantiene otras obras en la misma provincia.
Con esta iniciativa se persigue reducir los altos niveles de temporalidad que arroja el sector, superiores al 70% de media, cuando la del mercado laboral español se sitúa en el 33%. Sin embargo, fuentes de las empresas admiten que desde el sector no se quiere ir más allá en el desarrollo del actual contrato de obra.
'Aunque una constructora mantenga varias obras en la misma provincia, no siempre es fácil poder reubicar a trabajadores que proceden de un proyecto que ya ha finalizado', sostienen.
'Pensemos por ejemplo en los profesionales que suele precisar una obra civil, como la construcción de una carretera, diferentes de los que demanda la edificación de un bloque de viviendas. Desde luego, no está siendo fácil llegar a un consenso en esta materia', subrayan las mismas fuentes.
La consecución de un acuerdo en esta materia es vital, ya que está estrechamente vinculado al desarrollo de la nueva Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción que entra en vigor hoy.
Esta norma impone que las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos y además establece que sea la negociación colectiva el marco donde se pacte cómo desarrollar esta exigencia.
Otro de los aspectos que se han abordado en las conversaciones que mantienen sindicatos y patronal es el establecimiento de un salario mínimo que sirva de referencia al sector. 'Está prácticamente cerrado que se sitúe en el entorno de los 13.000 euros brutos anuales', aseguran fuentes cercanas a la negociación. También existe consenso para que dentro de cinco años se haya implantado de forma progresiva la jornada laboral de ocho horas diarias.
Incremento salarial
Desde los sindicatos se recuerda que con estas dos medidas relativas a jornada y salario se trata de armonizar la coyuntura actual. 'No es sostenible que un peón en Cuenca pueda llegar a cobrar la mitad que en Madrid', explican las mismas fuentes.
Asimismo, están muy próximas las posturas relativas al incremento salarial, que se ha establecido en una subida equivalente al IPC más un 1% adicional para los cinco años de vigencia del convenio. Como cierre del capítulo monetario las organizaciones representantes de los trabajadores están tratando de conseguir una mejora de los complementos que se perciben por incapacidad temporal y permanente.
Por último, las reuniones mantenidas hasta el momento han abordado otras cuestiones que son igualmente cruciales para el desarrollo de la actividad constructora, pero no tienen un coste económico fácilmente cuantificable.
Una de ellas es el aumento de la representatividad que tendrán en el futuro los comités de empresa en labores de prevención (también ligada a la nueva ley de subcontratación).
Y la otra hace referencia a la necesidad de incrementar el número de visitas que realiza a las obras el órgano paritario de prevención de la construcción.
Antes del verano
Patronal y sindicatos son conscientes de que la renovación del convenio es más relevante que en ocasiones anteriores, pues contribuirá al desarrollo de la ley reguladora de la subcontratación. Por ello, creen que si no surgen imprevistos habrá pacto antes de verano.
Las empresas dudan sobre cómo aplicar la ley de la subcontratación
Las empresas del sector de la construcción tienen que cumplir desde hoy una nueva norma legal: la ley de subcontratación, pactada por la patronal y los sindicatos CC OO y UGT, y que regulará las condiciones en las que se deberán producir a partir de ahora las contrataciones en cadena en el sector.
Entre las principales novedades de la ley está la exigencia de un porcentaje mínimo de trabajadores fijos en la empresa (10% de la plantilla con contrato indefinido en los primeros 18 meses de vigencia de la ley; un 20% en los meses del 19 al 36; y un 30% a partir del mes 37, inclusive).
En principio esta exigencia, que fue la que provocó que la ley tardara seis meses en entrar en vigor para dar tiempo a las empresas a adaptarse, no ha presentado grandes dificultades entre las empresas.
Otras novedades de la ley consisten en la limitación de la cadena de subcontratación hasta tres niveles, salvo en 'casos fortuitos, de fuerza mayor, exigencias de especialización o complicaciones técnicas'. En estas situaciones se permitirá un cuarto nivel de subcontratación.
Hasta aquí, las nuevas exigencias no han generado muchas dudas a las empresas, ante la inminente aplicación de la ley. Pero no ha ocurrido lo mismo con otros requisitos que impone la norma. De hecho, numerosos asesores jurídicos de las constructoras se han quejado de la 'excesiva generalidad de la ley', que deberá concretarse en su desarrollo reglamentario. Patronal y sindicatos están negociando dicho reglamento que, según el Ministerio de Trabajo, no estará listo hasta dentro de unos meses. Otras fuentes creen que se aprobará en mayo.
Falta de reglamento
Así, una de las dudas que tienen las empresas ante la ausencia de reglamento tiene que ver con la nueva exigencia de que toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada deberá inscribirse en el futuro Registro de Empresas Acreditadas. Dicho registro dependerá de la comunidad autónoma donde tenga el domicilio social la empresa contratista o subcontratista. Este es, precisamente, uno de los principales escollos para cerrar con acuerdo el reglamento, ya que varias comunidades han planteado problemas de competencias, a la hora de fijar criterios unitarios de este registro para toda España.
Asimismo, la ley prohíbe la subcontratación a empresas 'intensivas en mano de obra'. Esta definición deberá concretarse también en el reglamento, aunque, de momento, Trabajo ha precisado que estas empresas serán aquellas 'cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra'. También se prohíbe la subcontratación a los 300.000 autónomos del sector.
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