26 de diciembre de 2024

Los autónomos que trabajen para una sóla empresa tendrán 18 días de vacaciones al año

Los autónomos que trabajen para una sóla empresa tendrán 18 días de vacaciones al año

Vacaciones pagadas, permiso de maternidad, derecho a paro… los autónomos gozarán en adelante de un nuevo catálogo de derechos incluidos en el estatuto que aprobó ayer el Congreso de los Diputados. Casi todas las novedades requerirán, eso sí, mayor cotización. El texto regula la figura del autónomo dependiente, aquel cuyos ingresos dependen en más del 75% de una sola empresa. Esos trabajadores suscribirán un contrato con la compañía de la que dependen, que les sufragará 18 días de vacaciones al año. Además, los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años.

Casi 40 años llevan los trabajadores autónomos con la misma regulación laboral. El Estatuto aprobado ayer constituye una vieja reivindicación del sector, que reclamaba un marco de derechos y deberes en el que desempeñar su labor. El Congreso dio ayer el visto bueno definitivo a la norma, que entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado. Todos los grupos parlamentarios se pusieron de acuerdo para sacar adelante el proyecto. Éstos son los aspectos más relevantes:

– Autónomos dependientes. Los autónomos cuyos ingresos dependan al menos en un 75% de una sola empresa pasarán a tener una regulación específica. En los últimos años se ha extendido esta figura, en la práctica un falso autónomo. La regulación mejora por una parte las condiciones de ese colectivo, cifrado en unas 300.000 personas, pero por otra legaliza una situación bastante controvertida, que en ocasiones sustituye al trabajador por cuenta ajena. Ese autónomo suscribirá un contrato con la empresa de la que depende y tendrá derecho a 18 días laborables de vacaciones, que correrán a cargo de la empresa. El texto regulará los descansos semanales, los festivos y la jornada laboral máxima.

Estos profesionales deberán contar, además, con el derecho a la cobertura por enfermedad y por accidentes de trabajo (estas prestaciones eran hasta ahora opcionales para los autónomos en general, pues exigían una mayor cotización).

– Contratar a los hijos. Ésta ha sido una de las reivindicaciones históricas del sector. Hasta ahora, los autónomos no podían contratar a sus hijos, que tenían que darse de alta también como autónomos. El objetivo era evitar el fraude. Ahora los hijos menores de 30 años podrán trabajar en la actividad familiar, aunque vivan en el domicilio paterno. Eso sí, no tendrán derecho a paro para frenar la compra de prestaciones por dar de alta a un hijo. Quedan fuera de este nuevo derecho los cónyuges, que tendrán que seguir dados de alta como autónomos.

– Maternidad y embarazo. Los autónomos podrán suspender su actividad en situaciones de maternidad, paternidad, lactancia y riesgo durante el embarazo si la duración es al menos de un año. Recibirán las prestaciones correspondientes, lo que requerirá una mayor cotización que aún no está regulada.

– Cobertura por enfermedad. La cobertura por incapacidad temporal (enfermedad), hasta ahora opcional, será obligatoria con el Estatuto. También habrá que hacer frente a la cotización por accidentes de trabajo en las profesiones que presenten mayor riesgo de siniestralidad. Trabajo tendrá que determinar cuáles son esas actividades.

– Paro. Los autónomos tendrán por primera vez derecho a la prestación por desempleo. El texto no establece los detalles, pero previsiblemente supondrá una mayor contribución al sistema.

– Más bonificaciones. La cotización a la Seguridad Social de los jóvenes hasta 30 años (35, en el caso de las mujeres) estará subvencionada en un 30%. Hasta ahora era el 25%.

– Consejo del Autónomo. Se crea este órgano consultivo, integrado por las asociaciones más representativas y las administraciones estatal y autonómicas.

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