28 de diciembre de 2024

La maraña legal frena la movilidad laboral en la UE

La maraña legal frena la movilidad laboral en la UE
Las grandes diferencias que hay entre los sistemas de Seguridad Social de los respectivos países son uno de los factores que más contribuyen a frenar la movilidad laboral en el seno de la Unión Europea.

Es más, hace imposible que se cumpla uno de los principios fundamentales del club comunitario, como es la libertad de las personas para moverse entre los que ya son veintisiete países.

La falta de un modelo único de Seguridad Social, aunque los principios puedan parecer comunes, junto a otras circunstancias, como los contrastes de políticas fiscales, hace que desde 2000 hasta 2006, solamente el 0,1% de la población en edad de trabajar de la antigua UE de quince miembros haya cambiado cada año de país de residencia por motivos laborales. Es decir, entre 170.000 y 180.000 personas, en cifras absolutas. El problema se agrava porque la equiparación de las condiciones de protección social entre los diferentes países se ha hecho más difícil con la entrada de los nuevos socios del Este. Bien es verdad que, hasta 2011, los trabajadores de estos países no pueden moverse libremente en el mercado de trabajo de algunos estados de la vieja UE.

Estas son las conclusiones más relevantes del informe sobre Movilidad del factor trabajo en la Unión Europea y coordinación de los sistemas de pensiones, elaborado por la Fundación Alternativas, vinculada al PSOE. El estudio, realizado por Felipe Serrano, catedrático de Economía Aplicada, y Jesús Ferreiro, profesor de la misma materia, y ambos de la Universidad del País Vasco, distingue los siguientes problemas concretos, dentro de lo que es la falta de equiparación en la regulación de los sistemas de Seguridad Social: en primer lugar, los diferentes conceptos que hay en las distintas administraciones sobre lo que es una prestación contributiva y una prestación asistencial.

En el primer caso, la cobertura es una respuesta al esfuerzo de financiación que hacen los empresarios y los trabajadores con sus cotizaciones sociales. En el segundo caso –en la ayuda asistencial– se trata de una prestación que concede el Estado a todos los ciudadanos, más vinculada al nivel de necesidad.

Sin embargo, en éste, como en otros terrenos, se tropieza con el hecho claro de que todo lo que afecta a la regulación del sistema de pensiones y la búsqueda de soluciones para asegurar su viabilidad es una cuestión que compete exclusivamente a los gobiernos, y no a las instituciones comunitarias. Aun así, los autores del estudio manifiestan que “resultaría conveniente avanzar hacia una armonización de legislaciones [en este campo de la protección social], aunque fuese en unos niveles mínimos”.

No obstante, en el segundo problema importante de la protección social que impide la movilidad laboral de los trabajadores, el informe señala también que sería necesario avanzar en la armonización de las cotizaciones sociales para garantizar la libertad de circulación de trabajadores de la UE, sin producir grandes alteraciones en el movimiento de trabajadores entre países por la competencia en cuanto a los niveles de protección y de aportación. Por esta razón, los dos expertos reconocen “la complejidad” de poner en marcha reformas en esa dirección, y recomiendan trabajar “con precaución” en esta cuestión.

En este contexto, los asutores descartan la posibilidad de que la UE pueda avanzar en la coordinación de dos modelos de pensiones propuestos por varios expertos frente al tradicional sistema europeo de reparto, en el que las generaciones de trabajadores pagan las prestaciones de los jubilados. Por un lado, el llamado sistema “nocional”, o una cuenta individual administrada por la Seguridad Social donde el trabajador aportaría una parte de su renta y la cobraría al final de su vida laboral con una rentabilidad acumulada. Y, en segundo lugar, el modelo de capitalización de ahorro privado. Los autores entienden que ambos sistemas no resuelven el reto del envejecimiento de la población europea.

Diferencias en la legislación
Las diferencias que hay en la regulación de la Seguridad Social entre los distintos países de la UE son la base de todos los problemas que impiden mayor movilidad de los trabajadores en el seno del espacio europeo. En definitva, los modelos de pensiones son una cuestión clara de la soberanía nacional.

Distintos niveles de protección
Los diferentes gobiernos deben ponerse de acuerdo sobre las clases de protección. Es decir, cuáles son las prestaciones contributivas, por las que cotizan los empresarios y los trabajadores, y cuales son las de carácter asistencial, a las que accede el conjunto de los ciudadanos.

Equiparación de las cotizaciones
En el camino hacia la definición de un modelo único de Seguridad Social en la Unión Europea parece imprescindible avanzar hacia una cierta armonización de las cotizaciones sociales. No obstante, es muy difícil de resolver porque puede afectar a la competencia fiscal, de las empresas y a los niveles de protección.

La reforma de las pensiones
La eterna alternativa en la reforma de la Seguridad Social es sustituir el modelo tradicional de reparto hacia uno mixto –combinado con uno de ahorro individual- o uno de capitalización privado, donde el trabajador tenga una cuenta individual de ahorro. Sin embargo, no son la solución al envejecimiento.

Miguel Valverde

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