El hecho de tener un contrato temporal no debería ser un obstáculo para percibir los complementos correspondientes por antigüedad. Así al menos lo considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha avalado la tesis de una trabajadora del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) que reclamó los trienios que, en su opinión, le correspondían por el tiempo que trabajó como personal temporal en la entidad antes de tener un contrato fijo.
Por ello, el Servicio Vasco de Salud tendrá que pagar los trienios de antigüedad durante los que la trabajadora que hoy es fija fue empleada temporal. El organismo vasco consideraba que el tiempo que la empleada pasó con un contrato temporal no contabilizaba para asignarle los trienios, algo que la afectada consideraba injusto por lo que llevó el caso a los tribunales.
El Juzgado de lo social número 1 de San Sebastián expresó sus dudas sobre la interpretación del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada y el Tribunal de la UE se pronunció ayer al respecto.
No discriminación
El organismo europeo recordó que el citado acuerdo tiene por objeto "aplicar el principio de no discriminación a los trabajadores con un contrato de duración determinada", para impedir que una relación laboral de esta naturaleza sea utilizada por un empleador para privar a dichos trabajadores de derechos reconocidos a los trabajadores con contrato de duración indefinida.
Así, señala que la excepción relativa a las "remuneraciones" establecida en el Tratado de la UE se debe al hecho de que fijar el nivel de los sueldos entra dentro del ámbito de los interlocutores sociales a nivel nacional y es competencia de los Estados miembros, por lo que el Derecho comunitario actual excluye la fijación de los niveles salariales. "No obstante, dicha excepción no puede extenderse a cualquier cuestión que tenga algún tipo de vínculo con la remuneración", matiza el Tribunal.
"De ahí que dicha reserva no pueda impedir a un trabajador con un contrato de duración determinada solicitar, con arreglo al principio de no discriminación, una condición de trabajo reservada únicamente a los trabajadores con contrato de duración indefinida, aunque la aplicación de dicho principio implique el pago de un diferencial de remuneración", sostiene la sentencia dada a conocer ayer.
Igualdad de trato
Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que el Acuerdo marco puede servir de fundamento a una pretensión dirigida a asignar a un trabajador con un contrato de duración determinada una prima de antigüedad reservada por el Derecho nacional únicamente a los trabajadores fijos.
Por otra parte, el Tribunal no cree que la diferencia de trato existente entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los fijos, en cuanto al complemento económico por antigüedad prevista en una ley o en un acuerdo entre los sindicatos y la Administración, permita justificar un trato diferente a los trabajadores, por lo que tanto temporales como indefinidos tienen los mismos derechos.
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