A partir de 2008 los trabajadores del servicio doméstico tendrán derecho a cobrar indemnizaciones por despido y accidentes laborales.
Los más de 270.000 empleados del hogar (el 94 por ciento mujeres, y más del 60 por ciento de origen extranjero) tendrán cubiertos los accidentes laborales e indemnizaciones por despido a partir de 2008, según el borrador de un decreto enviado por el Ministerio de Trabajo a la patronal y a los sindicatos.
Además, a través de esta propuesta, se eliminarán los descuentos salariales por motivos de alojamiento, en el caso de empleadas internas, y de manutención en el lugar de trabajo.
Otra de las novedades que incluye el borrador es que el próximo año el contrato se hará por escrito (hasta ahora, verbal) e incluirá la jornada, la remuneración y demás condiciones.
Así, en caso de incumplimiento, el interesado podrá reclamar sus derechos.
Además, este documento sitúa a los trabajadores dedicados al servicio doméstico en la categoría profesional de subalternos, con un salario mínimo de 665,7 euros mensuales.
Para que las empleadas del servicio doméstico disfruten de estos derechos tienen que cotizar a la Seguridad Social.
Respecto a la parte de la cotización a pagar por el empleador, subirá un 0,5 por ciento al año durante los ocho primeros. Actualmente paga un 18,3 por ciento (121,82 euros).
Por otra parte, la aportación de los trabajadores se elevará 0,1 puntos porcentuales, que se suman a lo que pagan actualmente, un 3,7 por ciento (24,63 euros).
De lo pagado por el contratador, un 1,5 por ciento cubrirá los accidentes y enfermedades laborales.
La obligación de cotizar a la Seguridad
Social es para ambas partes, a no ser que el empleado trabaje 20 horas semanales en diferentes hogares, en cuyo caso es él quien abonará exclusivamente a la Seguridad Social, o que trabaje menos de 20 horas, hecho que no conlleva obligaciones de cotización.
Para la prestación por desempleo, todavía no hay un plan diseñado.
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